REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: JOSE TIAGO RODRIGUES ROSALEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-19.740.807.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY DA SILVA, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 76.104.
EXPEDIENTE N º 14976
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 13 de diciembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano JOSE TIAGO RODRÍGUEZ ROSALEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-19.740.807, asistido por la abogada NELLY DA SILVA, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 76.104, la cual corre inserta bajo el N º 794 al folio 194, de los Libros de Registro Civil de defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2.000. Alegando que por error material involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del padre del solicitante ciudadano JOSE GOMES ROSALEIRO, en el cual se omitió el nombre del solicitante JOSE TIAGO RODRIGUES ROSALEIRO quien es hijo legitimo del de cujus junto a los ciudadanos MANUEL Y ANTONIO GOMES quienes son hermanos entre sí e hijos de la misma unión conyugal, según lo cual se desprende suficientemente de autos.
En fecha 10 de enero de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de enero de 2005, fueron consignados los fotostatos y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 18 de enero de 2005.
En fecha 10 de febrero de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó al Tribunal no tener objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano JOSE TIAGO RODRIGUES ROSALEIRO, anteriormente identificado, la cual corre inserta bajo el N º 794 al folio 194 y ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano JOSE GOMES ROSALEIRO, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2.000. Alegando que por error material involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del padre del solicitante ciudadano JOSE GOMES ROSALEIRO, en el cual se omitió el nombre del solicitante JOSE TIAGO RODRIGUES ROSALEIRO quien es hijo legitimo del de cujus junto a los ciudadanos MANUEL Y ANTONIO GOMES quienes son hermanos entre sí e hijos de la misma unión conyugal, según lo cual se desprende suficientemente de autos. En consecuencia probado como ha sido en autos el error alegado y siendo que no hubo objeción por parte de la Fiscal Del Ministerio Público este Tribunal ordena agregar el nombre del solicitante JOSE TIAGO RODRIGUES ROSALEIRO en el acta de defunción, en cuestión. Lo cual se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano JOSE TIAGO RODRIGUES ROSALEIRO, anteriormente identificado, ordena al Director de Registro de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de Defunción del ciudadano JOSE GOMES ROSALEIRO, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2.000. Alegando que por error material involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del padre del solicitante ciudadano JOSE GOMES ROSALEIRO, en el cual se omitió el nombre del solicitante JOSE TIAGO RODRIGUES ROSALEIRO quien es hijo legitimo del de cujus junto a los ciudadanos MANUEL Y ANTONIO GOMES quienes son hermanos entre sí e hijos de la misma unión conyugal, según lo cual se desprende suficientemente de autos. En consecuencia probado como ha sido en autos el error alegado y siendo que no hubo objeción por parte de la Fiscal Del Ministerio Público este Tribunal ordena agregar el nombre del solicitante JOSE TIAGO RODRIGUES ROSALEIRO en el acta de defunción, en cuestión.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 14976
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