REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: GUILLERMINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-2.153.293.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO DECANIO DOMÍNGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 52.596.

EXPEDIENTE N º 14.881
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de septiembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GUILLERMINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-2.153.293, asistida por el profesional del derecho PEDRO DECANIO DOMÍNGUEZ, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 52.596, la cual corre inserta bajo el Nº 85 Folio 43, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, llevados por la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, durante el año: 1951. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar su nombre como “GUILLERMA”, siendo lo correcto “GUILLERMINA”.
En fecha 11 de noviembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 25 de noviembre de 2004, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2004,el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 30 de noviembre de 2004, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2004,siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión al respecto, manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, vistos los recaudos consignados especialmente el Acta de Nacimiento de la solicitante que certifica su nombre, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GUILLERMINA DÍAZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana GUILLERMINA DÍAZ, la cual corre inserta bajo Nº 85, folio 43, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1951, a fin de que en el nombre de la solicitante, donde dice: “...GUILLERMA...” deba decir: “...GUILLERMINA...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: GUILLERMINA DÍAZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana GUILLERMINA DÍAZ, la cual corre inserta bajo N º 85, folio 43, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1951, a fin de que en el nombre de la solicitante, donde dice: “...GUILLERMA...” deba decir: “...GUILLERMINA...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los catroce (14) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Eliana
Exp Nº 14.881