REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: DEBORAH GOMES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.457.202.
APODERADO JUDICIAL: SILVA JOSE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4760.
EXPEDIENTE Nº 14916
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 12 de noviembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana DEBORAH GOMES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.457.202, la cual corre inserta bajo el Nº 2429, de los Libros de Registro Civil de nacimiento del año 1986, llevados en por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción de partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de sus padres como “YOLANDA RIVAS DE GOMEZ y JOSE GOMEZ SEQUEIRA JUNIOR” siendo lo correcto “YOLANDA RIVAS DE GOMES y JOSE GOMES SEQUEIRA JUNIOR”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 24 de noviembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de diciembre de 2004, mediante diligencia el abogado JOSE SILVA, consignó copias para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de enero de 2005.
En fecha 10 de febrero de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DEBORAH GOMES RIVAS, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana DEBORAH GOMES RIVAS, a fin que donde dice los nombres de sus padres “YOLANDA RIVAS DE GOMEZ y JOSE GOMEZ SEQUEIRA JUNIOR”, debe decir “YOLANDA RIVAS DE GOMES y JOSE GOMES SEQUEIRA JUNIOR”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DEBORAH GOMES RIVAS, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana DEBORAH GOMES RIVAS, a fin donde dice los nombres de sus padre como “YOLANDA RIVAS DE GOMEZ y JOSE GOMEZ SEQUEIRA JUNIOR”, debe decir “YOLANDA RIVAS DE GOMES y JOSE GOMES SEQUEIRA JUNIOR”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques catorce (14) días del mes de febrero del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
MJFT/nr
Exp Nº 14916
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