REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: ANA ILLADA AGRELLA DE INFANTE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-541.146.

APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.973.

EXPEDIENTE Nº 14941

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de octubre de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana ANA ILLADA AGRELLA DE INFANTE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-541.146, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.973, la cual corre inserta bajo el Nº 97, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2001, llevados en por la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar su nombre como “ANA ILLIADA AGRELLA” siendo lo correcto “ANA ILLADA AGRELLA”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 02 de diciembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de diciembre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de enero de 2005.
En fecha 10 de febrero de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.


CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ANA ILLADA AGRELLA DE INFANTE, anteriormente identificada, ordena a la Prefectura del Municipio Los Salía, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana ANA ILLADA AGRELLA DE INFANTE, a fin que donde dice su nombre como “ANA ILLIADA AGRELLA”, debe decir “ANA ILLADA AGRELLA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ANA ILLADA AGRELLA DE INFANTE, anteriormente identificada, ordena a la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio de la ciudadana ANA ILLADA AGRELLA DE INFANTE, a fin donde dice su nombre como “ANA ILLIADA AGRELLA”, debe decir “ANA ILLADA AGRELLA”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

MJFT/nr
Exp Nº 14941