REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: ELVIA YOLANDA VILLEGAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.136.492.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.973.

EXPEDIENTE Nº 14954.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 01 de diciembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana ELVIA YOLANDA VILLEGAS DE GARCIA, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.973, la cual corre inserta bajo el N º 35, folio 35, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2000 quien manifestó que por error material involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción del hermano de la solicitante SAI LAZARET VILLEGAS, se incurrió en el error de asentar mal el nombre de su hijo de la siguiente manera: CHANDI, que es incorrecto cuando lo correcto era que se asentara LIMBER, según anexo se acompaña en dicha solicitud.
Por auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2004, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de diciembre de 2004, fueron consignados los fostostatos para su certificación y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, y siendo consignado mediante diligencia por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 17 de enero de 2005.
En fecha 10 de febrero de 2005, mediante diligencia estampada por la Abogada Nelida Villoria en su carácter de Fiscal 11º del Ministerio Público mediante la cual manifestó: Que revisado como ha sido el expediente se opone a la solicitud presentada en virtud de que se evidencia que la ciudadana ELVIA YOLANDA VILLEGAS DE GARCIA, carece de cualidad para ejercer la presente acción, debido a que no tiene poder que acredite la representación legal del ciudadano LIMBER ALEXANDER VILLEGAS YÁNEZ, quien según acta de nacimiento que corre inserta al folio cuatro del presente expediente, es mayor de edad. Tampoco consta en autos poder que acredite la representación de la solicitante y mucho menos puede considerarse parte interesada por no tener conforme a derecho cualidad de beneficiaria por cuanto no es heredera del finado SAI LAZARET VILLEGAS por lo que solicito al Tribunal sea declarada improcedente por carecer de cualidad la solicitante.

CAPITULO II
MOTIVA
ELTRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: La representación Fiscal del Ministerio Publico al momento de emitir opinión formuló objeción a la presente solicitud, manifestando que la ciudadana ELVIA YOLANDA VILLEGAS DE GARCIA, carece de cualidad para ejercer la presente acción, debido a que no tiene poder que acredite la representación legal del ciudadano LIMBER ALEXANDER VILLEGAS YÁNEZ, quien según acta de nacimiento que corre inserta al folio cuatro del presente expediente, es mayor de edad.
SEGUNDO: Conforme de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que no consta en autos poder que acredite la representación de la solicitante y mucho menos puede considerarse parte interesada por no tener conforme a derecho cualidad de beneficiaria por cuanto no es heredera del finado SAI LAZARET VILLEGAS.
Ahora bien, la objeción del Representante del Ministerio Público se produce por la circunstancia de que la ciudadana ELVIA YOLANDA VILLEGAS DE GARCIA, carece de cualidad para ejercer la presente acción, debido a que no tiene poder que acredite la representación legal del ciudadano LIMBER ALEXANDER VILLEGAS YÁNEZ quien según acta de nacimiento es mayor de edad, y es él quien debió haber ejercido la acción, y no su tía ciudadana ELVIA YOLANDA VILLEGAS DE GARCIA, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la presente solicitud de rectificación de partida de defunción. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ELVIA YOLANDA VILLEGAS DE GARCIA, anteriormente identificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




MJFT/Jg
Exp Nº 14954