REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ESPINOZA DE DELGADO CARMEN TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-617.042, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 40 años. SEGUNDO: Si se y me constas que De Cujus MARCOS BERROTERAN ROMERO, falleció Ab-Instestato, el día 17-10-2003, en Los Teques, Estado Miranda, en el Hospital Victorino Santaella, a causa de insuficiencia Renal. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano MARCOS BERROTERAN ROMERO, era casado y vivía con la ciudadana ELENA DE BERROTERAN y con sus Hijos ANDRES JOSE BERROTERAN FARIAS, MARCO ANTONIO BERROTERAN FARIAS, MARLENE RAQUEL BERROTERAN FARIAS y NATASHA ZUNAHY FERMINO BERROTERAN, quien es hija de MIRIAM ISABEL BERROTERAN FARIAS, quien falleció el 28 de diciembre de 1988. CUARTO: Si se y me consta que los Únicos Herederos del ciudadano MARCOS BELRROTERAN ROMERO, son su esposa, sus hijos y su nieta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LOURDES DE CAMARA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.035.715, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Si se y me constas que De Cujus MARCOS BERROTERAN ROMERO, falleció Ab-Instestato, el día 17-10-2003, en Los Teques, Estado Miranda, en el Hospital Victorino Santaella, a causa de insuficiencia Renal. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano MARCOS BERROTERAN ROMERO, era casado y vivía con la ciudadana ELENA DE BERROTERAN y con sus Hijos ANDRES JOSE BERROTERAN FARIAS, MARCO ANTONIO BERROTERAN FARIAS, MARLENE RAQUEL BERROTERAN FARIAS y NATASHA ZUNAHY FERMINO BERROTERAN, quien es hija de MIRIAM ISABEL BERROTERAN FARIAS, quien falleció el 28 de diciembre de 1988. CUARTO: Si se y me consta que los Únicos Herederos del ciudadano MARCOS BELRROTERAN ROMERO, son su esposa, sus hijos y su nieta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2034
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: ELENA FARIAS DE BERROTERAN, ANDRES JOSE BERROTERAN FARIAS, MARCO ANTONIO BERROTERAN FARIAS, MARLEN RAQUEL BERROTERAN FARIAS Y NATASHA ZUNAHY FERMINO BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-628.263, V-5.452.142, V-6.455.764, V-12.731.212 y V-14.850.575 respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano MARCOS BERROTERAN ROMERO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N º V-614.200. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado HECTOR BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3238. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2034