REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
PARTE ACTORA: ALFONSO JOSE CASTILLO ALIZO, venezolana, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nº 6.212.306.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas HILDEGART BUSTAMANTE y EDITRUDYS RODRÍGUEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 30.229 y 17.467.
PARTE DEMANDADA: MARIA DE JESÚS SIVERIO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.212.306.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido.-
ASUNTO: PARTICIÓN DE BIENES.
EXPEDIENTE Nº 13666.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 07 de enero de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por PARTICIÓN DE BIENES presentada por las abogadas HILDEGART BUSTAMANTE y EDITRUDYS RODRÍGUEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 30.229 y 17.467, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ALFONSO JOSE CASTILLO ALIZO, en su carácter de parte actora, contra la ciudadana MARIA DE JESÚS SIVERIO ROJAS.
En fecha 19 de junio de 2003, se admitió dicha demanda, ordenándose librar la compulsa para la practica de la citación de la parte demandada ciudadana MARIA DE JESÚS SIVERIO ROJAS.
En fecha 02 de julio de 2003, mediante diligencia estampada por la abogada HILDEGART BUSTAMANTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias para la elaboración de las compulsas y asimismo solicitó se abra cuaderno de medidas.
En fecha 15 de julio de 2003, este Tribunal mediante auto negó se abra cuaderno de medidas por cuanto la parte actora en su escrito liberar no solicitó ninguna medida cautelar.
En fecha 22 de julio de 2003, mediante diligencia estampada por la abogada HILDEGART BUSTAMANTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se le sea entregada la compulsa de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, para ser practicada por el Tribunal del Municipio Zamora.
En fecha 25 de julio de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó hacer entrega de la compulsa a la solicitante de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de septiembre de 2003, mediante diligencia estampada por la abogada HILDEGART BUSTAMANTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó la reforma de la demanda.
En fecha 12 de noviembre de 2003, se admitió la reforma, ordenándose librar la compulsa para la practica de la citación de la parte demandada ciudadana MARIA DE JESÚS SIVERIO ROJAS.
En fecha 15 de febrero de 2005, mediante auto la Juez Temporal de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día doce (12) de noviembre de 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por PARTICIÓN DE BIENES sigue el ciudadano ALFONSO JOSE CASTILLO ALIZO, contra la ciudadana MARIA DE JESÚS SIVERIO ROJAS, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES





MJFT/Jg
Exp. N° 13666