REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: MILAGROS MARGARITA DÍAZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-8.582.337.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA LILIANA RUÍZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 97.354.
EXPEDIENTE N º 14.734
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 30 de agosto de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MILAGROS MARGARITA DÍAZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-8.582.337, asistida por la profesional del derecho SONIA LILIANA RUÍZ, Abogado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 97.354, la cual corre inserta bajo el Nº 300, Folio 300, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, llevados por la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1988. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de matrimonio, se incurrió en el error de asentar su nombre como “MILAGRO” y su número de cédula de identidad como “8.852.337”, siendo lo correcto “MILAGROS” y en su número de cédula de identidad “8.582.337”.
En fecha 15 de septiembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 29 de septiembre de 2004, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 06 de octubre de 2004, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión al respecto, manifestó al Tribunal abstenerse de emitir opinión hasta tanto constara en autos copias certificadas del acta de nacimiento y de matrimonio de la solicitante.
En fecha 14 de octubre de 2004, el Tribunal exhortó a la solicitante a consignar las referidas actas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, y consta en autos copias certificadas de las actas previamente solicitadas.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, vistos los recaudos consignados especialmente el acta de nacimiento de la solicitante que certifica su nombre y la fotocopia de su cédula de identidad que certifica el número de ese documento, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MILAGROS MARGARITA DÍAZ IZARRA, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de la ciudadana MILAGROS MARGARITA DÍAZ IZARRA, la cual corre inserta bajo Nº 300, folio 300, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1988, a fin de que en el nombre de la solicitante, donde dice: “...MILAGRO...” deba decir: “...MILAGROS...”, igualmente en lo referente a su número de cédula de identidad, donde dice “...8.852.337...”, deba decir: “8.582.337”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: MILAGROS MARGARITA DÍAZ IZARRA, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MILAGROS MARGARITA DÍAZ IZARRA, la cual corre inserta bajo N º 300, folio 300, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1988, a fin de que en el nombre de la solicitante, donde dice: “...MILAGRO...” deba decir: “...MILAGROS...” igualmente en el número de la cédula identidad de la solicitante, donde dice: “...8.852.337...” deba decir: “8.582.337”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 14.734
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