REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145ºVista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2005, suscrita por la abogada IA DEL VALLE SÁNCHEZ QUEVEDO, en su carácter en autos, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2005, en el aparte CAPITULO II MOTIVA Y CAPITULO III DECISIÓN: ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE CARVAJAL, en este caso no es el apellido de la nombrada, lo correcto es PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente libelo se evidencia que el nombre correcto de la notada de demencia es PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR y no PETRA DARIA FUENTES DE CARVAJAL, como quedo expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria solicitada por la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
Exp N° 14749
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