REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: SARA ODALIS SÁNCHEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V11.035.822.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 31.293.
EXPEDIENTE N º 14.957
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 07 de diciembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana SARA ODALIS SÁNCHEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.822, asistida por la profesional del derecho JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, Abogado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 31.293, la cual corre inserta bajo el Nº 868, Folio 68, del Libro de Registro Civil de Defunciones de la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, llevados por la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2003. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción de su padre, se incurrió en el error de asentar el nombre de su hermano como “...EFRAIN...”, siendo lo correcto “...IBRAHIM...”, igualmente se incurrió en el error de asentar el nombre de su hermana como “...YASMIN IRENE SÁNCHEZ SERRANO...”, siendo lo correcto “...JASMÍN IRENE SÁNCHEZ GARCÍA...”; así mismo se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la solicitante como “...ODALYS...”, siendo lo correcto “...ODALIS...”.
En fecha 14 de diciembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de enero de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 13 de enero de 2005, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión al respecto, manifestó al Tribunal no tener objeción que formular al respecto.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, vistos los recaudos consignados especialmente las actas de nacimiento de la solicitante y de sus hermanos que certifica sus nombres y apellidos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana SARA ODALIS SÁNCHEZ SERRANO, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano BIENVENIDO SÁNCHEZ OLIVERO, la cual corre inserta bajo Nº 868, folio 68, del Libro de Defunciones correspondiente al año 2003, a fin de que en el nombre del hermano de la solicitante, donde dice: “...EFRAIN...” deba decir: “...IBRAHIM...”, igualmente en el nombre y apellido de la hermana de la solicitante, donde dice: “...YASMIN IRENE SÁNCHEZ SERRANO...”, deba decir: “...JASMÍN IRENE SÁNCHEZ GARCÍA...”, y en lo referente al segundo nombre de la solicitante, donde dice “...ODALYS...”, deba decir: “ODALIS”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: SARA ODALIS SÁNCHEZ SERRANO, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano BIENVENIDO SÁNCHEZ OLIVERO, la cual corre inserta bajo N º 868, folio 68, del Libro de Defunciones correspondiente al año 2003, a fin de que en el nombre del hermano de la solicitante, donde dice: “...EFRAIN...” deba decir: “...IBRAHIM...”, igualmente en el nombre y apellido de la hermana de la solicitante, donde dice: “...YASMIN IRENE SÁNCHEZ SERRANO...”, deba decir: “...JASMÍN IRENE SÁNCHEZ GARCÍA...”, y en lo referente al segundo nombre de la solicitante, donde dice “...ODALYS...”, deba decir: “ODALIS”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 14.957
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