REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de febrero del dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JIMÉNEZ HERNÁNDEZ NICBER JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.590.810, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 12 años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano HIPÓLITO HIDALGO BELLO. TERCERO: Si se y me consta que el De Cujus HIPÓLITO HIDALGO BELLO, falleció en fecha 12 de agosto del 2004, en Caracas. TERCERO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus HIPÓLITO HIDALGO BELLO, son su esposa y sus hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JIMÉNEZ HERNÁNDEZ EDMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.590.811, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 12 años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano HIPÓLITO HIDALGO BELLO. TERCERO: Si se y me consta que el De Cujus HIPÓLITO HIDALGO BELLO, falleció en fecha 12 de agosto del 2004, en Caracas. TERCERO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus HIPÓLITO HIDALGO BELLO, son su esposa y sus hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2037
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: TULIA MARIA HERNÁNDEZ DE HIDALGO, EMPERATRIZ DEL CARMEN HIDALGO DE PEREZ, LILIA PRAGEDIS HIDALGO DE CERRADA, NEIDA JOSEFINA HIDALGO HERNÁNDEZ, MARTA TULIA HIDALGO HERNÁNDEZ, MIRIAM CLARET HIDALGO HERNÁNDEZ, MARCELA VIANNEY HIDALGO HERNÁNDEZ, ANGEL DE JESÚS HIDALGO HERNÁNDEZ, EDUARDO HIPÓLITO HIDALGO HERNANDEZ Y GABRIEL ELIAS HIDALGO HERNANDEZ. venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.842.468, V-7.843.508, V-4.846.313, V-10.279.643, V-4.846.312, V-10.279.642, V-6.460.672, V-8.676.726, V-6.460.732 y V-15.118.218 respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano HIPÓLITO HIDALGO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N º V-28.290. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada LILIA BEATRIZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.815. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2037