REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ESTRADA DE PIRELA PATRICIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.912.170, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 5 años. E igualmente conozco las bienechurias ante descritas las cuales se encuentran ubicadas entre las calles Bermúdez y Carabobo de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Si, se y me consta que las bienechurias señaladas les pertenece a “PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES, C.A, por haberlas construido con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES, C.A. invirtió en la construcción de dichas bienenchurias la cantidad de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.800.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GUZMÁN TORTOZA GILKA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-15.518.079, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 5 años. E igualmente conozco las bienechurias ante descritas las cuales se encuentran ubicadas entre las calles Bermúdez y Carabobo de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Si, se y me consta que las bienechurias señaladas les pertenece a “PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES, C.A, por haberlas construido con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES, C.A. invirtió en la construcción de dichas bienenchurias la cantidad de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.800.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.630






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15 ) de febrero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 1990, bajo el N° 04, Tomo 36-A Pro, documento de cesión a nombre de la Sociedad Mercantil se realizó por medio de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 23 de agosto de 1990, anotado bajo el N° 29, Tomo 09, Protocolo Primero, Documento de aclaratoria protocolizado por ante la citada Oficina de registro en fecha 17 de agosto del 2004, anotado bajo el N° 25, tomo 15, protocolo Único 1 y documento de integración protocolizado por ante citada Oficina de Registro en fecha 17 de agosto del 2004, anotado bajo el N° 26, Tomo 15, protocolo Único 1; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de “PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1990, bajo el N° 04, Tomo 36-A Pro , sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,