REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15 ) de febrero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RODRÍGUEZ MONTES PEDRO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.532.297 , quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 12 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que los solicitantes desde hace varios años han venido construyendo y haciendo modificaciones en un terreno de su propiedad, con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias están constituidas por un edificio, tal y como lo señala la solicitud.. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las características señaladas en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que el Concejo Municipal del Distrito Guaicaipuro, autorizó la construcción de las bienechurias objeto de esta solicitud. SEXTO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienechurias la cantidad aproximada de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.700.000.000,00), aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALVES DE OLIVEIRA AUGUSTO DOLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.806.612, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 12 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que los solicitantes desde hace varios años han venido construyendo y haciendo modificaciones en un terreno de su propiedad, con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias están constituidas por un edificio, tal y como lo señala la solicitud.. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las características señaladas en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que el Concejo Municipal del Distrito Guaicaipuro, autorizó la construcción de las bienechurias objeto de esta solicitud. SEXTO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienechurias la cantidad aproximada de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.700.000.000,00), aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.631


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1975, bajo el N° 70, folio 259, Protocolo Primero, Tomo II del Segundo Trimestre; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JOAO FERNÁNDES MACIEL, ANTONIO YANUARIO MACIEL, MANUEL DAMASCO MACIEL Y MANUEL GUILHERME DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.207.256, V-6.207.427, V-6.172.919 y V-6.191.489, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.631