REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RODRÍGUEZ CLAVIER MERCEDES ABELARDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.233.320, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 8 años y también conocí al ciudadano JOSÉ JESÚS FREDERICK RODRÍGUEZ.. SEGUNDO: Si se y me constas que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE JESÚS FREDERICK RODRIGUEZ, son los ciudadanos: AURA HERNÁNDEZ DE FREDERICK, SANDRA ESPERANZA FREDERICK HERNÁNDEZ, JOSE FRANCISCO FREDERICK HERNÁNDEZ, SONIA ELENA FREDERICK HERNÁNDEZ, SELENE EDELMIRA FREDERICK HERNÁNDEZ, SUSANA ELIZABETH FREDERICK HERNÁNDEZ Y JOSE RAFAEL FREDERICK HERNANDEZ. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano JOSE JESÚS FREDERICK RODRÍGUEZ, falleció en el Estado de Florida, de la ciudad de Miami, en el Condado Dade, de los Estados Unidos de América, el 28 de noviembre del 2003, siendo su esposa y sus hijos sus Únicos y Universales herederos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYO

LA SECRETARIA ACC,






-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BERBESI NELLY SOFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.849.579, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mas de 8 años y también conocí al ciudadano JOSÉ JESÚS FREDERICK RODRÍGUEZ.. SEGUNDO: Si se y me constas que los Unicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE JESÚS FREDERICK RODRIGUEZ, son los ciudadanos: AURA HERNÁNDEZ DE FREDERICK, SANDRA ESPERANZA FREDERICK HERNÁNDEZ, JOSE FRANCISCO FREDERICK HERNÁNDEZ, SONIA ELENA FREDERICK HERNÁNDEZ, SELENE EDELMIRA FREDERICK HERNÁNDEZ, SUSANA ELIZABETH FREDERICK HERNÁNDEZ Y JOSE RAFAEL FREDERICK HERNANDEZ. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano JOSE JESÚS FREDERICK RODRÍGUEZ, falleció en el Estado de Florida, de la ciudad de Miami, en el Condado Dade, de los Estados Unidos de América, el 28 de noviembre del 2003, siendo su esposa y sus hijos sus Únicos y Universales herederos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2036






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: AURA HERNÁNDEZ DE FREDERICK, SANDRA ESPERANZA FREDERICK HERNÁNDEZ, JOSE FRANCISCO FREDERICK HERNÁNDEZ, SONIA ELENA FREDERICK HERNÁNDEZ, SELENE EDELMIRA FREDERICK HERNÁNDEZ, SUSANA ELIZABETH FREDERICK HERNÁNDEZ Y JOSE RAFAEL FREDERICK HERNANDEZ. venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-949.106, V-4.613.391, V-4.624.456, V-6.547.318, V-6.854.259, V-7.948.128 y V-10.867.196 respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSÉ JESÚS FREDERICK RODRIGUEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N º V-557.237. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada ANAY CECILIA ESPINOZA ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.549. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2036