REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROJAS MARTINEZ RAFAELA DOLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-623.888, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, conocí suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano NELSON DIAZ SALAS, desde hace aproximadamente 30 años . SEGUNDO: Si, conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIGIA BLANCO, desde hace aproximadamente 32 años. TERCERO: Si conozco suficientemente de vista trato y comunicación a las hijas habidas en el matrimonio. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano NELSON DIAZ, falleció en la ciudad de Los Teques, el día 16 de septiembre del 2004. QUINTO: Si se y me constas que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus NELSON DIAZ SALAS, son su esposa e hijas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BRICEÑO PEREZ NICOLAS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.276.165, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, conocí suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano NELSON DIAZ SALAS, desde hace aproximadamente 20 años . SEGUNDO: Si, conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIGIA BLANCO, desde hace aproximadamente 20 años. TERCERO: Si conozco suficientemente de vista trato y comunicación a las hijas habidas en el matrimonio. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano NELSON DIAZ, falleció en la ciudad de Los Teques, el día 16 de septiembre del 2004. QUINTO: Si se y me constas que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus NELSON DIAZ SALAS, son su esposa e hijas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2041
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: LIGIA ROSITA BLANCO viuda DE DIAZ, JENNY ELIZABETH DIAZ BLANCO, SHERLY CAROLINA DIAZ BLANCO Y ROSALYN CRISTINA DIAZ BLANCO. venezolanos, mayores de edad las tres primeras nombradas y menor de edad la última respectiva y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.843.351, V-14.050.472, V-14.050.473, y V-20.748.842 respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano NELSON DIAZ SALAS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N º V-3.122.522. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada LILI FUENTES ANDERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.215. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. con la excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Certificación por secretaría de los fotostatos consignados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y se expiden las copias certificadas respectivas.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2041