REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARTINEZ RIVAS YESABETH MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.979.069, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 13 años y tambien conozco las construcciones en referencia. SEGUNDO: si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio, en un terreno con las características señaladas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que la construcción de las bienechurias, comenzaron a realizarse en el año 2002. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes han disfrutado de ese inmueble en forma pública como propietarios, sin la oposición de nadie. QUINTO: Si se y me consta que los solicitantes han contratado trabajadores para la realización de las mejora de las bienechurias. SEXTO: Si se y me consta que los solicitantes han dispuesto del inmueble señalado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONZALEZ DE LORENZO CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.946.646, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 12 años y también conozco las construcciones en referencia. SEGUNDO: si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio, en un terreno con las características señaladas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que la construcción de las bienechurias, comenzaron a realizarse en el año 2002. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes han disfrutado de ese inmueble en forma pública como propietarios, sin la oposición de nadie. QUINTO: Si se y me consta que los solicitantes han contratado trabajadores para la realización de las mejora de las bienechurias. SEXTO: Si se y me consta que los solicitantes han dispuesto del inmueble señalado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.634




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, bajo el N° 22, Tomo 15, del Protocolo Primero de fecha 12 de marzo del 2001; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JUAN ANTONIO MORALES FUENTEALBA Y JUAN CARLOS SAN MARTÍN FUENTEALBA, extranjeros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° E-81.452.356 y E-82.143.205, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.634