REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse NAVAS GUANIPA JOSE ELY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.068.041, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí conozco la existencia y la actividad de la empresa que representa el ciudadano KYRA GALÁRRAGA, desde hace aproximadamente 1 años. SEGUNDO: si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que en la construcción de las bienechurias los solicitantes invirtieron la cantidad de aproximada de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000,00). Y además se que las bienechurias, se encuentran ubicadas en la dirección señalada y que tienen las características descritas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES






-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SUAREZ GUEDEZ DANNY MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.847.899, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí conozco la existencia y la actividad de la empresa que representa el ciudadano KYRA GALÁRRAGA, desde hace aproximadamente 1 años. SEGUNDO: si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que en la construcción de las bienechurias los solicitantes invirtieron la cantidad de aproximada de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000,00). Y además se que las bienechurias, se encuentran ubicadas en la dirección señalada y que tienen las características descritas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.635




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciseis (16) de febrero de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda, con fecha 09 de febrero de del 2004, bajo el N° 7, Tomo4, Protocolo Primero; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA KGRP C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en Tomo 175 A-Pro, N° 63, en fecha 08 de diciembre del 2003, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.635