REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
LA SOLICITANTE: GISELA JIMÉNEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: KEILA E. MEDINA B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.587

EXPEDIENTE Nº 14079

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 21 de agosto de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana GISELA JIMÉNEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KEILA E. MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.587, quien manifestó que su representada ciudadana GISELA JIMÉNEZ SOLORZANO, nació el día 15 de abril de 1976, en el Hospital Simón Bolívar del Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy del Estado Miranda, siendo hija de los ciudadanos MARIA ISABEL JIMÉNEZ y ROSENDO SOLORZANO. Según se evidencia en la constancias de no presentación del Registro Principal y Prefectura del Municipio Lander y del Estado Miranda, que se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 19 de noviembre de 2003, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 26 de febrero de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2004.
En fecha 02 de marzo de 2004, la Fiscal 11º del Ministerio Público, mediante manifestó a este Juzgador se sirviera oficiar al Hospital Simón Bolívar del Municipio Tomas Lander de Ocumare del Tuy del Estado Miranda a los fines de que remitieran a este Despacho tarjeta o constancia de nacimiento de una niña nacida en fecha 15-04-1976, hija de la ciudadana MARIA ISABEL JIMÉNEZ, igualmente solicito se fijará oportunidad a objeto de que la ciudadana MARIA ISABEL JIMÉNEZ, rindiera declaración sobre si la solicitante es su hija o no.
En fecha 08 de marzo de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó se oficiara al Hospital Simón Bolívar del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, a los fines de que remitieran a este Despacho tarjeta o constancia de nacimiento de una niña nacida en fecha 15-04-1976, hija de la ciudadana MARIA ISABEL JIMÉNEZ, y fijó el tercer día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., a objeto de que la ciudadana MARIA ISABEL JIMÉNEZ, rindiera declaración sobre si la solicitante es su hija o no.
En fecha 20 de octubre de 2004, la Jueza Temporal DRA. MARIELA FUENMAYOR, se avoco al conocimiento de la presente causa y el Tribunal dio por recibida comunicación procedente del Hospital General de los Valles del Tuy, Simón Bolívar.
En fecha 09 de noviembre de 2004, la abogada GLORIA GUEVARA FUENTES, en su carácter Undécima (E) del Ministerio Público, mediante diligencia pidió al Tribunal se sirviera fijar nueva oportunidad a objeto de que la ciudadana MARIA ISABEL JIMÉNEZ, rindiera declaración sobre si la solicitante es su hija o no, igualmente solicitó se exhorte a la ciudadana GISELA JIMÉNEZ SOLÓRZANO, a consignar documentos de testimonio de nacimiento y bautismo emanado de la Diócesis de Los Teques, Parroquia San José de Tacata del Estado Miranda.

En fecha 16 de noviembre de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó fijar nueva oportunidad para tomarle declaración a la ciudadana MARIA ISABEL JIMÉNEZ, y compareciera por ante este Tribunal el tercer de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación a las 11:00 a.m., a fin de manifestara si la solicitante GISELA JIMÉNEZ SOLÓRZANO, era su hija o no, así mismo ordeno exhortar a la solicitante a los fines de que consignará los documentos de testimonio de nacimiento y bautismo emanado de la Diócesis de Los Teques, Parroquia San José de Tacata del Estado Miranda.
En fecha 11 de enero de 2004, tuvo lugar la declaración de la testigo, ciudadana MARIA ISABEL JIMÉNEZ, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, compareciendo dicha ciudadana, manifestando que la solicitante GISELA JIMÉNEZ SOLORZANO, es su hija, que nació el 15 de abril de 1976, en el Hospital de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, y que no fue presentado en ninguna autoridad Civil.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, especialmente la declaración de la ciudadana MARIA ISABEL JIMÉNEZ, quien manifestó que la ciudadana GISELA JIMÉNEZ SOLORZANO, nació en el Hospital Simón Bolívar de Ocumare del Tuy, el día quince (15) de abril de 1976, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana GISELA JIMÉNEZ SOLORZANO. Y ASÍ SE DECIDE.




CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana GISELA JIMÉNEZ SOLORZANO, quien nació en el Hospital de Ocumare de Tuy del Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 1976, hija de la ciudadana MARIA ISABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.037.444 y del ciudadano ROSENDO SOLORZANO. Igualmente se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
EXP. N° 14079