REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia anterior de fecha 25 de enero de 2005, estampada por el abogado en ejercicio GARIS GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda tanto en la acción como en el procedimiento, por cuanto la demandada pagó la obligación demandada. Solicitando la devolución de los documentos originales cursantes al expediente y copias certificadas de la diligencia y del presente auto, este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el expediente y expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se expidieron las copias de la diligencia y del auto por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Lisbeth
Exp Nº 14232