REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de febrero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°

Vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, propuesta por el abogado HENRY FELIPE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.862, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano JOSE LUIS MUJICA RAMOS, en el juicio que por INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES) sigue contra el ciudadano ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR, el cual se sustancia en el Expediente N°.14951, a los fines de proveer con respecto a dicha medida, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte intimada, ciudadano ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.161.466,66), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que alcanzan la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.520.183,33), todo lo cual arroja la cantidad total de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.681.649,99) . En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.600.916,66) que comprende la cantidad demandada más las costas procesales calculadas.
Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA ACC.



MJFTJenny
EXP. N° 14951

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 03 de febrero de 2005.
194° y 145°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N°. 14951, contentivo del Juicio que por INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES) sigue el abogado HENRY FELIPE MEDINA, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano JOSE LUIS MUJICA RAMOS contra el ciudadano ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR, que este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


LA JUEZA TEMPORAL


MJFT/Jenny

EXP. N° 14951


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
SE HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
194º y 145º
Que en el Juicio que por INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES) sigue el abogado HENRY FELIPE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.862, en su carácter de Endosatario en procuración al Cobro del ciudadano JOSE LUIS MUJICA RAMOS contra el ciudadano ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR, el cual se sustancia en el Expediente N°.14951; este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.161.466,66), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que alcanzan la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.520.183,33), todo lo cual arroja la cantidad total de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.681.649,99) .
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto del Capital adeudado, en la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.600.916,66) que comprende la cantidad demandada más las costas procesales calculadas.
-Que se le ha comisionado amplia y suficientemente, a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
-Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
-Que el Endosatario en procuración al del ciudadano JOSE LUIS MUJICA RAMOS, es el abogado HENRY FELIPE MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.862.-
-Que la parte intimada no tiene aún Apoderados Judiciales constituidos.
-Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver la original con sus resultas a este Tribunal.
Asimismo se le ordena al Juez Ejecutor comisionado, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas ordenes serán calificadas por el comitente como desacato a una orden del superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 21 y 27 del Código de Procedimiento Civil y 38.7 de la Ley de Carrera Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP. 14951
MJFT/Jenny