REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

PARTE ACTORA: MARIA ELOINA ALZATE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.547
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADOLFREDO JOSE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.596.
PARTE DEMANDADA: MARCOS ESTEBAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-92.045
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-
ASUNTO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº. 10418
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 06 abril de 2000, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por DIVORCIO presentada por el ciudadano ADOLFREDO JOSE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.596, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELOINA ALZATE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.547, contra el ciudadano MARCOS ESTEBAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 92.045.
En fecha 04 de mayo de 2000, se admitió dicha demanda, ordenándose citar a la parte demandada ciudadano MARCOS ESTEBAN GONZALEZ, para que compareciera al Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 18 de julio de 2000, mediante diligencia estampada por el abogado ADOLFREDO CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual consignó los fotostatos respectivos, para la practica de la citación de la demandada.
En fecha 19 de julio de 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar la respectiva compulsa a la parte demandada ciudadano MARCOS ESTEBAN GONZALEZ, y notificación a la Fiscal del Ministerio Público, acordada en el auto de admisión.
En fecha 22 de septiembre el Alguacil Accidental del Tribunal, mediante diligencia consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2000, mediante diligencia estampada por el abogado ADOLFREDO CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se oficiará a la Oficina de Extranjería, a los fines de que informara el último domicilio del demandado.
En fecha 02 de noviembre de 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno librar oficio a la Oficina de Extranjería, a objeto de que informara el último domicilio del demandado ciudadano MARCOS ESTEBAN GONZALEZ.
En fecha 15 de marzo de 2001, mediante diligencia estampada por el abogado ADOLFREDO CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de citación.
En fecha 21 de marzo de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno librar cartel citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de octubre de 2001, la Jueza Provisorio SOL ARIAS DE RIVAS, se avoco al conocimiento de la presente causa, fijó un término de tres (3) días de Despacho para que las pares ejercieran el derecho de recusación si lo creyeran conveniente.
En fecha 06 de junio de 2001 y 01 de agosto de 2001, mediante diligencia estampada por el abogado ADOLFREDO CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual señaló la dirección de la parte demandada.
En fecha 05 de agosto de 2002, el Tribunal dictó auto mediante la cual el Juez Titular DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES, se avoco al conocimiento de la presente causa y fijó un término de tres (3) días de Despacho para que las pares ejercieran el derecho de recusación si lo creyeran conveniente.
En fecha 24 de octubre de 2002, el Tribunal dictó auto mediante la cual dejó sin efecto el cartel de citación librado en fecha 21-03-2001 y ordenó la citación personal de la parte demandada en la dirección señalada por la Dirección de Identificación y Extranjería.
En fecha 31 de octubre de 2002, mediante diligencia estampada por el abogado ADOLFREDO CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha 31 de enero de 2003, el Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Alguacil del ese Tribunal practicara la citación personal de la parte demandada.


En fecha 01 de febrero de 2005, la Jueza Temporal DRA. MARIELA FUENMAYOR, se avoco al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 31 de enero de enero de 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue MARIA ELOINA ALZATE DE GONZALEZ contra el ciudadano MARCOS ESTEBAN GONZALEZ, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES



MJFT/nr
Exp. N° 10418