REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita 02 de los corrientes, por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LOIS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente acción, y solicita que consumado como quede por auto expreso previa certificación en autos se le devuelvan los documentos acompañados, al respecto este Tribunal por cuanto observa que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO la Sociedad Mercantil CORPORACION R.E.F. DE VENEZUELA, contra las Sociedades Mercantiles AVTEK ELECTRONICA C.A. y PROTECCION ELECTRICA GLOBAL (PEGSA) C.A., que se sustancia en el expediente signado con el No. 14759, en los mismos términos expuestos por el solicitante, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena la devolución de los documentos acompañados junto con el libelo de demanda previa certificación en autos de aquellos que cursen en forma original. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Devuélvanse los documentos solicitados, previa su constancia en autos , y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp Nº 14759