REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 28 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 815-2004.-

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).-

VICTIMA : LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: DETENTACIÓN ILIICTA DE ARMA DE FUEGOY RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-

JUEZ: DRA. TIBISAY ACOSTA DE GÓMEZ

SECRETARIA : MINNOREA GUZMÁN

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA: Dra. MARY LUZ GRATEROL.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dra. GILDA SACNHEZ ALVA.-

En el día de hoy, Veintiocho de Febrero de dos mil cinco, siendo las once la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presencia de la ciudadana Juez de este Juzgado Dra. TIBISAY ACOSTA DE GÓMEZ, actuando en función de Juez de control quien solicita a la Secretaria de este Juzgado MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y expone:

Asimismo se encuentra presente el Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.278.236, natural de Cúa, Estado Miranda, donde nació en fecha 04-04-86, soltero de profesión u oficio trabajo en la compañía La Samada, de Hidrocapital, queda en San Francisco de Yare, residenciado en los Añiles, calle principal, casa sin numero, San Francisco de Yare, Estado Miranda, hijo de los ciudadanos ROSALBA MORENO Y CARLOS SUAREZ.-

Se encuentra presente en este acto la representante legal de dicho adolescente, (Padre) ciudadano CARLOS FORUNATO SUAREZ PINO, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio del Jubilado del Ministerio de Educación, domiciliado en los Añiles, calle principal, casa sin numero, San Francisco de Yare, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-2.944.059.-

Se encuentra presente el Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente, Extensión Valles del Tuy Dra. GILDA SANCHEZ, quien estando previamente juramentada para asistir a dicho adolescente en el Acto de Audiencia Preliminar a celebrase en este Juzgado en el día de hoy 28-02-2005.-

También se encuentra presente la Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Dra. MARY LUZ GRATEROL.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público deL Estado Miranda, Dra. MARY LUZ GRATEROL, quien estando ha derecho de palabra expone: En mi carácter de Fiscal Décima Séptima encargada y encontrándome en la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, formalizo el ESCRITO ACUSATORIO, de fecha 23 de Diciembre del 2004, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 27 de enero del año 2004, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría de Cartanal, en momentos que se desplazaban por la Calle Falcón de Santa Teresa, fue avistado un ciudadano Armas Rivas Juan Luis, tripulaba un autobús que cubre la ruta Santa Teresa-Santa Lucia y en la parada se bajan unos pasajeros y suben dos sujetos en actitud sospechosa, antes esta situación visualiza a dos funcionarios en la vía se detiene y les ofrece llevarlos, indicándoles a los funcionarios a través de señales a las dos personas que se encontraba sentadas procediendo los dos funcionarios luego de ser alertados sobre la presencia de los sujetos, procedieron a practicar una requisa y a requerirles que se levanten del asiento oponiendo resistencias el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), produciéndose un forcejeo entre él y los dos funcionarios logrando dominarlo, incautándoles una arma de fuego calibre 38, serial 37342 y dos cartuchos del mismo calibre en la cintura siendo testigo presencial de los hechos el chofer de la unidad colectiva plenamente identificado en autos. El Adolescente fue presentado en fecha 29 de enero de 2004, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, acordándole la medida cautelar del articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-

Los elementos de convicción que generan y proporcionan fundamentos serios a esta acusación para la imputación del hecho punible se fundamenta en el Capitulo III del presente escrito:

PRIMERO con el Acta policial de fecha 27 de Enero del año 2004, suscrita por los funcionarios: Agentes PONTE MANUEL Y RICHARD RODRIGUEZ, cedula de identidad N° V-7.945.296 Y V-6.879.082, adscritos a la Región Policial numero cinco, del Instituto Autónomo de Policía del Estado miranda, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada.-

SEGUNDO: El Acta de Entrevista de fecha 27 de Enero del 2004, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, al ciudadano ARMAS RIVAS JUAN LUIS, de 37 años de edad, testigo presencial de los hechos.-

TERCERO: Experticia de reconocimiento Técnico N° 9700-053-112 de fecha 03 de Febrero del 2004, suscrita por la funcionario HINYLCE VILLANUEVA, experto en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, C.I.C.P.C. Seccional Ocumare del Tuy.

La calificación Jurídica encuadrada en virtud de la conducta desplegada por el adolescente SUAREZ MORENO CALROS ALBERTO, ampliamente identificado en autos, se encuentra dentro del tipo penal de DETENTACION ILICTA DE ARMAS DE FUEGO contenido en el Art. 278 del Código Penal en relación con el Art. 277 Ejusdem, toda vez que los cartuchos son declarados “armas de prohibida detentación”, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 219 del Código Penal Ordinal 3°. En cuanto a la indicación alternativa la misma se señala, a los fines de cumplir el articulo 570 de la LOPNA, por cuanto la calificación realizada en el presente caso se encuentra ajustada a derecho.-

Igualmente, se solicita la medida cautelar para asegurar su comparecencia a juicio solicitando la aplicación del articulo 582 de la LOPNA en sus literales B y C.-

A los fines de ser debatido en el juicio Oral y Privado se promueven las siguientes pruebas:
PRIMERO con el Acta policial de fecha 27 de Enero del año 2004, suscrita por los funcionarios: Agentes PONTE MANUEL Y RICHARD RODRIGURX, cedula de identidad N° V-7.945.296 y V-6.879.082, adscritos a la Región Policial numero cinco, del Instituto Autónomo de Policía del Estado miranda, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada, se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el juicio y asimismo se ofrece el testimonio de los funcionarios aprehensores, por cuanto los mismos pueden exponer sobre el modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos y la aprehensión del adolescente.-

SEGUNDO: Testimonio del funcionario PONTE MANUEL, plenamente identificado en el Acta Policial, se ofrece por considerarla pertinente y necesaria a los fines del conocimiento que tiene sobre los hechos y la aprehensión del adolescente.-

TERCERO: Testimonio del funcionario RICHARD RODRIGUEZ, plenamente identificado en el Acta Policial, se ofrece por considerarla pertinente y necesaria a los fines del conocimiento que tiene sobre los hechos y la aprehensión del adolescente.-

CUARTO: El Acta de Entrevista de fecha 27 de Enero del 2004, por ante la Región Policial numero cinco, del Instituto Autónomo de Policía del Estado miranda, al ciudadano ARMAS RIVAS JUAN LUIS de 37 años de edad, testigo presencial de los hechos, se ofrece el testimonio del testigo presencial, es pertinente y necesario, por cuanto pudo presenciar la incautación del arma al adolescente.-

QUINTO: Experticia de reconocimiento Técnico N° 9700-053-112 de fecha 03 de Febrero del 2004, suscrita por la funcionario HINYLCE VILLANUEVA, experto en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, C.I.C.P.C. Seccional Ocumare del Tuy, se ofrece el acta de reconocimiento para ser leída y exhibida en juicio e igualmente el testimonio del experto, por considerar que son pertinentes y necesarios en virtud de quedar demostrado que el objeto incautado es un arma de fuego y que los cartuchos son del mismo calibre.-

En cuanto a la sanción y plazo para su cumplimiento se expone en los términos siguientes:

Por lo antes expuesto, esta representación Fiscal acusa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrase incurso en los tipos penales de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, contenido en el Art. 278 del Código Penal, en relación con el Art. 277 EJUSDEM, toda vez que los cartuchos son declarados “armas de prohibida detentación”, según lo previsto en el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos y LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 219 Ordinal 3° del Código Penal; por cuanto son delitos que no conllevan sanción de privación de libertad, solicito se le aplique la sanción establecida en el Art. 620 literal “B” en concordancia con el Art. 624 consistente el mismo en la imposición de reglas de conducta, por el lapso de dos (2) años, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad entre los hechos cometidos y la sanción.-

Asimismo solicito sea admitida la acusación totalmente en todas y cada una de sus partes así como las pruebas ofrecidas para ser debatidos en el juicio Oral y Privado y sea acordado el enjuiciamiento del adolescente, a los fines de que sea sancionado en los términos señalados, de conformidad con los articulo 578 y 579 de la LOPNA.-

En este estado el ciudadano Juez impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “Si yo deseo declarar” En este estado el Tribunal le cede la palabra al imputado quien expone: “Yo si tenia el arma, Admito los hechos y solicito se me imponga de la sanción en este mismo acto, es todo.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Pública del Adolescente imputado, Dra. GILDA SANCHEZAL, quien estando ha derecho de palabra expone: “En virtud, de que mi defendido se acogió al procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNA, le sea impuesta la sanción correspondiente, con la respectiva rebaja, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 621, 622 y 624 Ejusdem. Solicito igualmente que la sanción se base en el Principio del interés Superior del Niño y del Adolescente, contemplado en el artículo 8 de la LOPNA, asÍ como también en el Principio De Proporcionalidad de la sanción establecido en el artículo 39 de la tantas veces mencionada Ley, de igual manera tomando en cuenta el artículo 90 Sobre la Garantía de los Adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, que tienen derecho a las mismas Garantías Procesales y de la Ejecución de la sanción que las personas mayores de 18 años, además de las que le correspondan por su condición específica de adolescentes, todo esto señalado por la defensa ya que por remisión expresa del artículo 37 Ibidem, el artículo 376 del COPP, en su tercer Aparte , nos establece las rebajas de las penas que hayan de imponerse , tomando en cuenta las circunstancias del bien jurídico afectado y del daño social causado. Asimismo observa la defensa y así se lo hace saber al Tribunal que el delito imputado a mi defendido como lo es la DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previamente calificado por la representante del Ministerio Público, subsume al delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, por lo cual puede a este Tribunal acoger este criterio de la defensa a los fines de la sanción a imponer, es todo”


DISPOSITIVA

Oída la exposición de las partes, la representación Fiscal Décima séptima del Ministerio Público, del Adolescente Imputado SUAREZ MORENO CARLOS AL BERTO y la Defensora Pública Dra. GILDA SANCHEZ ALVA. Este Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de control de Responsabilidad penal Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECRETA:

Conforme a lo establecido en el artículo 579 de la LOPNA, Literal A, del referido artículo SE ADMITE LAACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes, por cuanto se observa que guarda los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; Asimismo, se ADMITEN las pruebas ofrecidas para ser debatidas en juicio, presentada por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme al Literal D, Ibidem.

De igual forma y evidenciándose en la celebración de esta audiencia que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, se ha acogido al procedimiento indicado en el articulo 583 de la referida Ley especial, es por lo que este Tribunal de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control de acuerdo al contenido al articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente:

Seguidamente y observando este Tribunal que la sanción solicitada por la representación Fiscal, esta basada en las reglas de conductas por un periodo de dos (2) años, este Tribunal pasa de inmediato a imponer la sanción definitiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que sean estrictamente cumplidas por el adolescente imputado, por el transcurso de Un (1) año , de acuerdo al contenido del articulo 624 Ejusdem. Reglas de Conductas que le son impuestas por haber admitido los hechos relacionados con el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 y 278 del Código Penal vigente.-

PRIMERO: Deberá residir en su domicilio actual, en los Añiles, calle principal, casa sin número, San Francisco de Yare, Estado Miranda.-

SEGUNDO: No frecuentar sitios nocturnos, tales como Discotecas, Bares, Eventos Públicos, etc.-

TERCERO: En ningún momento debe portar armas blancas ni de fuego.-

CUARTO: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.-

QUINTO: Continuar con los estudios de primaria, en caso de cambio del régimen de educación por causa o no imputable al adolescente no pueda continuar bajo este régimen, deberá informar a este Juzgado en un plazo de un mes, a los fines de que este Tribunal informe al Juez de Ejecución sobre la situación surgida.-

Remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda para la correspondiente Ejecución de la Medida impuesta en la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 629 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de esta decisión ya que la misma fue dictada en la presente audiencia. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de Responsabilidad penal de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, para la vigilancia y cumplimiento de dichas Medidas, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta



El adolescente Imputado



El representante legal,




La Representación Fiscal






La Defensa Pública,






La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán










Exp. 815-2004.-
Juan.-