REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave 24 de Febrero del año 2005
194 y 146

EXPEDIENTE PENAL: 592-05

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

VICTIMA: EL ESTADO

Visto en autos.

Se inicia la presente causa penal, mediante acta policial procedente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, de la Región policial N° 2 de Charallave, suscrita por el agente WILMER RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, quien deja constancia que en fecha 10 de Enero del año 2001, siendo aproximadamente las 10:05 horas de la noche, encontrándose en sus labores de control en la zona 4 de las Brisas de Charallave, logró avistar a un ciudadano que conducía un vehículo Moto, dándole la voz de alto e indicándole que se aparcara a la derecha, procediendo a efectuarle la respectiva inspección personal, no incautándole nada ilegal para el momento, verificando el vehículo Moto, Marca Yamaha, color negro, año 93, placas 4973E, serial de carrocería N° 479-103012, serial motor 3HS006602, no coincidiendo el serial de carrocería de la moto con el titulo de propiedad que consigno el mismo, presentado posteriormente la persona que conducía el vehículo Moto, ante la comisión policial, una experticia del cuerpo técnico de la policía judicial, en donde si se encontraba el serial original de carrocería del vehículo, dicho documento se encontraba en estado de deterioro y presento irregularidad en la firma de los funcionarios, así como carecía de numero de identidad de dicha experticia, dada esas circunstancias, se procedió trasladar el procedimiento hasta la sede de la comisaría de Charallave, quedando identificado el conductor como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien manifestó no poseer cédula de identidad, fecha de nacimiento 12/02/83, de profesión jardinero, residenciado en las Brisas de Charallave, zona 1, parte baja, calle unión, casa N° 120, hijo de CARMEN GUERRA y PEDRO ESCOBAR ambos vivos.-
En fecha 11 de Enero del año 2001, fue remitida la presente causa a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en esa misma fecha fue recibida la causa, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, quien ordenó mediante oficio al Jefe de la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy, expediente identificado con las siglas 15-F9-001-01FCN.-
Ahora bien, en vista de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Este Tribunal puede apreciar que el hecho se encuentra presuntamente relacionado con la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin embargo la representación Fiscal, considera inoficioso e inoperante presentar un acto conclusivo en la presente causa.
Ahora bien, considerando este Tribunal que de hacerlo resultaría evidente que la acción para un posible enjuiciamiento se encuentre prescrita, dada la data de tiempo desde hace mas de tres (3) años, por cuanto se trata de un hecho punible de acción pública, tal como lo prevé el Art. 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faltando así la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente de conformidad con el Art. 561 literal “D” Ejusdem.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Juez de control en materia de responsabilidad penal adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el Art. 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese lo conducente a la Fiscal 17 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese boleta.

REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada firmada y sellada en la sala de este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave a los VEINTICUATRO 24 días del mes de Febrero del año 2005.


LA JUEZ

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. JOANNY CARREÑO

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se registro y público la anterior sentencia.



LA SECRETARIA



Exp. 592-05
FAG/Jorge.