REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 24 de febrero del año 2005
194 y 146
EXPEDIENTE PENAL: 593-2005.
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: YELAMO MELENDEZ CARLOS JOSE
Visto en autos.
Se inicia la presente causa penal, mediante acta policial procedente del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, de la Región policial N° 2 de Charallave, suscrita por el agente GREDDY URBINA, plenamente identificado en autos, quien deja constancia que en fecha 27 de Enero del año 2001, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, encontrándose en sus labores de control en la zona 5 de las Brisas de Charallave calle la esperanza, le fue llamada su atención por un ciudadano que se identifico como: YELAMO MELENDEZ CARLOS JOSE, de 16 años de edad, plenamente identificado en autos, quien nos informo que al llegar a su residencia avisto a un ciudadano por las adyacencia de su vivienda que portaba una bolsa que se le hizo de su propiedad, dicho ciudadano al verificar dentro de su vivienda logró avistar un boquete en el techo, presumiendo este que se le llevaron 16 CD de música, y cuatro cornetas de color negro pequeñas, marca pionner, posteriormente se hizo un recorrido por el sector con el ciudadano agraviado, logrando ser señalado y avistado por el mismo un adolescente, procediendo darle la voz de alto, emprendiendo veloz carrera a una zona boscosa donde se le dio alcance a pocos metros, realizándole la inspección personal de rigor, no incautándole nada de procedencia ilegal, procediéndose a la retención del mismo, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien no portaba ninguna documentación, de 16 años de edad, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro.V-16.576.300, fecha de nacimiento 08/09/84, residenciado en las Brisas de Charallave, zona 5 calle la Esperanza, frente al colegio Luisa Cáceres de Arismendi, hijo de NANCY MANZANO Y OSORIO JAVIER ambos vivos.-
En fecha 28 de Enero del año 2001, fue remitida la presente causa a la fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en esa misma fecha fue recibida la causa, ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, quien envió mediante oficio al jefe de la seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy, expediente identificado con las siglas 15-F9LOPNA-018-01-I-PC.-
Ahora bien, en vista de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Este Tribunal puede apreciar que el presente hecho se encuentra relacionado con uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, sin embargo la representación fiscal, alega que luego de analizar las actas que integran la presente causa, se puede apreciar que en la declaración de la victima los hechos presuntamente fueron perpetrados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo el tiempo transcurrido como se evidencia en el presente caso pudiese estar suficientemente instruido para ser decidido, considerando inoficioso e inoperante presentar un acto conclusivo distinto en la presente causa.
Ahora bien, considerando este Tribunal que de hacerlo resultaría evidente que la acción para un posible enjuiciamiento se encuentre prescrita, dada la data de tiempo desde hace más de tres (3) años, por cuanto se trata de un hecho punible de acción pública, tal como lo prevé el Art. 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faltando así la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente de conformidad con el Art.561 literal “D” ejusdem.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Juez de control en materia de responsabilidad Penal adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el Art. 318 numeral 3, del Código organico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese lo conducente a la Fiscal 17 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta.-
REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada firmada y sellada en la sala de este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave a los VEINTICUATRO 24 días del mes de Febrero del año 2005.-
LA JUEZ.
DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOANNY CARREÑO.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
EXP.593-05
FAG/Jorge
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