REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº. 1113-03






PARTE DEMANDANTES
PEDRO JOSE CONOPOIMA; MANUEL DELFINO PADILLA, FRANNKLIN JOSE CONOPOIMA MORENO; ELIO RAMIREZ; ANDIER YAIR MIRABAL TIRADO Y OTROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8-798.802, 10.493.111, 8.795.021, 5.980.815,14.837.261 respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE
ACTORA
DRA. YERINY CONOPOIMA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.490.753, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69048.-



PARTE DEMANDADA
GERARDO DUEÑAS, titular de la cédula de Identidad Nº. E-81.822.869, JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.926.110, y GERMAN CORONADO,
inpreabogado Nº 54656

MOTIVO

AMPARO CONSTITUCIONAL


Se inicia la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado en fecha 11-7-2003, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy en fecha por la Abogado: YERINY CONOPOIMA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.490.753, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69048, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda otorgado por los ciudadanos: PEDRO JOSE CONOPOIMA; MANUEL DELFINO PADILLA, FRANNKLIN JOSE CONOPOIMA MORENO; ELIO RAMIREZ; ANDIER YAIR MIRABAL TIRADO; WILFREDO RAFAEL DIAZ; MARCOS ANTONIO HERNANDEZ; MAICKEL JAMPIERO YEPEZ YEPEZ; JORGE LUIS DIAZ; YHONATAN JOSE TIRADO TIRADO; PAULO RODOLFO DIAZ; VENICIO ANTONIO MAESTRE CABEZA; JOSE RAFAEL RUIZ; FELIPE VARGAS IBARRA; RAMON BERNARDO SORJA OJEDA; RAMON GUILLERMO HERNANDEZ MAYORA; VICENTE EMILIO FLORES NARANJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.798.802, 10.493.111, 8.795.021, 5.980.815, 14.837.261, 15.221.604, 6.888.437, 16.595.862, 15.22l.606, 18.686.180, 9.922.233, 6.205.526, 10.354.233, 10.887.467, 6.182.883 y 6.825.683, quienes son de profesión pepeneadores o recicladores de la basura de materiales reciclables y por otra parte el Ciudadano: JUAN TOMAS BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E.81.323.128, representante legal de la firma Comercial YHONDARAN, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 5, Pro. B, y ANGEL LONGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.152.126, representante legal de la Firma Personal REPRESENTACIONES LONGA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de Marzo del 2000, Tomo 02-B, Nº 24, Firma Personal que ejercen actividades comerciales debidamente permisazas por la Empresa Cotécnica. Alega la accionante que interpone Acción de Amparo Constitucional, por ser sus representados objeto de amenazas continuas, contra su integridad física, agresiones de tipo verbal, de atentar contra sus vidas y de sus trabajos, lo que es su fuente de ingreso y sustento familiar diario, por algunos miembros de la Cooperativa Unidos por el Reciclaje R.L, específicamente los Ciudadanos: GERARDO DUEÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.822.869, en su carácter de Presidente; JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.926.110, en su carácter de Vice Presidente y GERMAN CORONADO, inpreabogado Nº 54656, en su carácter de asesor de la Cooperativa UNIDOS POR EL RECICLAJE R.L, la cual tiene su domicilio en las Brisas del Tuy, así como dentro las instalaciones de la Bonanza, autopista Vía Charallave Distribuidor la Peñita y los Totumos, Sector La Bonanza, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2.003, bajo el Nº 11, Tomo 2, Protocolo Primero de 2003.

Mediante auto de fecha 12-8-2003, este Tribunal ADMITE dicho Amparo, ordenando librar boleta de Notificación a los Ciudadanos: GERARDO DUEÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.822.869, en su carácter de Presidente; JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.926.110, en su carácter de Vice Presidente y GERMAN CORONADO, inpreabogado Nº 54656, en su carácter de asesor de la Cooperativa UNIDOS POR EL RECICLAJE S.R.L, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de las 96 horas siguientes a su notificación, a fin de enterarse de la fecha en que habrá de celebrarse la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Igualmente se ordenó notificar a la representación Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 19-8-2003, el Alguacil recibió las referidas Boletas y Oficio; y consignando el 22-8-2003 debidamente recibido, el Oficio correspondiente al Ministerio Público. Asimismo el 08-9-2003, el Alguacil de este Despacho consigno debidamente firmadas las Boletas de Notificación correspondientes a los ciudadanos; JOSE GUTIERREZ y GERARDO DUEÑAS respectivamente; en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho diligencio y dejo constancia de haber entregado la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público.-

Comparece la parte actora, en fecha 22-9-2003, quien mediante diligencia solicita el avocamiento de la juez en la presente causa, y solicita la notificación del ciudadano: GERMAN CORONADO, para que se fije cartel de Notificación en el domicilio del referido ciudadano. Por auto de fecha 24-9-2003 el tribunal acuerda lo solicitado, y se libró Boleta de Notificación N°.5410-314-2003.-

El Tribunal en fecha 01-10-2003 fija la oportunidad para celebrar la audiencia Constitucional, librándose las respectivas Boletas de Notificación y oficio al Ministerio Público, dándose por notificada la parte actora el 06-10-2003; igualmente el alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta correspondiente al ciudadano: GERMAN CORONADO.-

En vista de no haberse logrado practicar la notificación del ciudadano German Coronado; tal y como consta de autos.

Mediante escrito de fecha 10-11-2003, la apoderada judicial de los accionantes, desiste de la presente acción de Amparo Constitucional; en vista de que habían cesado todas las violaciones denunciadas en el presente procedimiento, y mediante auto de esa misma fecha el Tribunal acuerda notificar a las partes del desistimiento de la parte actora y se libraron la referidas Boletas. Posteriormente el 12 de Febrero del 2004, el ciudadano Alguacil deja constancia que no pudo notificar a los ciudadanos: GERARDO DUEÑA, JOSE GUTIERREZ y GERMAN CORONADO respectivamente, consignando las mismas sin firmar.-

Siendo la oportunidad para decidir el presente amparo, este Tribunal procede a ello, previa las siguientes consideraciones:
Se evidencia de autos que al folio 196, corre inserto escrito presentado por la abogada YERINY CONOPOIMA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 69.048, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, quien desistió de la acción de amparo, en vista de que habían cesado todas las violaciones denunciadas en el presente procedimiento. A tal efecto, observa quien aquí decide, que en los folios del 24 al 34, se encuentra inserto el poder que los accionantes le otorgaran a la mencionada abogada ya identificada en autos; desprendiéndose del mismo que dentro de las facultades taxativamente enunciadas, no se encuentra el desistimiento, es decir, no esta facultada para desistir de la presente acción, tal y como lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; por lo que la Juez suplente que conoció en ese momento de la causa, debió negar la admisión de dicho escrito. Así mismo, observa esta sentenciadora que desde el día 10-11-2003, fecha en la que desiste, no cursa en el expediente ninguna otra actuación de la parte accionante, es decir que ha transcurrido un (01) año y tres 3 meses; por lo que estamos en presencia del decaimiento de la acción por inactividad procesal de la parte accionante.- Y ASI SE DECLARA.
Ahora Bien, si bien es cierto la accionante no tenía facultad para desistir; no es menos cierto que alega la misma en su escrito que habían cesado todas las violaciones que la llevaron a accionar por amparo; situación esta que encuadra en lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Sobre Amparo y Garantías Constitucionales, al señalarnos en su ordinal 1ero “ … Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiese podido causarla …”; ya que en la actualidad no pesa sobre los presuntos agraviados amenaza o violación alguna que perturbe sus derechos constitucionales; es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.- Y ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. En consecuencia ordena EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y ARCHIVESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, a los 25 días del mes de Febrero de 2005. 195° y 146°
LA JUEZ


Dra. FLOR A. GONZALEZ SARABIA. LA SECRETARIA.


ABG. JOANNY CARREÑO

En esta misma fecha siendo las 09:30am, se dicto y publicó la anterior sentencia, previa formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA.


ABG. JOANNY CARREÑO

FAGS/ JC/b.font
Exp.1113-03