REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 15 DE FEBRERO 2.005
194º y 145º
Vista la diligencia presentada en fecha 10-02-2005, por la Abogada GIDA MARIA ARVEIRO, plenamente identificada en autos e inserto en el folio 68 del expediente, donde informa que la ciudadana BLANCA LILIA HERNANDEZ dio total cumplimiento al convenio del pago celebrado por ante la Notaria Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17-03-2004 y solicita la Homologación del presente convenimiento. Este Tribunal le imparte la respectiva homologación de conformidad con el artículo 263 del código adjetivo Civil; asi mismo acuerda devolver los recibos de condominios originales que rielan del folio 23 al folio 50, ambos inclusive, previa certificación en los autos por secretaría. Se ordena el archivo del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial para su conservación y cuido. Cúmplase
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
EL SECRETARIO
ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo antes señalado. Conste.-
Exp.Nº2003-52