REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 22 de febrero de 2005
194º y 146º

Vista la demanda que antecede, recibida en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución en fecha 21 de diciembre de 2004, interpuesta por el ciudadano LUIS ROBERTO LÓPEZ ZERPA, asistido por el Abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773, contra la ciudadana INGRID EMPERATRIZ MARTÍNEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.752.560, por Cobro de Bolívares (Intimación), este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, el accionante no ha consignado las documentales que menciona en su escrito libelar como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda, por parte del demandante. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el aparte Quinto del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19.- “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la parte demandante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Tribunal procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.



La Secretaria.

SAMANTA ALBORNOZ.


EMMQ/SA/cae
Expte Nº 04-7755