REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005)
194° Y 145°

EXPEDIENTE N° D-565-02.-

ACCIONANTE: CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CUA C.A en la persona de su Presidente ciudadano: JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.332.630, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Dra. YAJAIRA LEON G, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.083.-
ACCIONADO: EULOGIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.825.237, de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el CENTRO MEDICO LA CANDELARIA, por intermedio de su presidente JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, debidamente asistida por la Dra. YAJAIRA LEON G., abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 41.083, así como la diligencia de fecha 03-02-05, cursante al folio Catorce (14) de este Expediente, suscrita por la Apoderada Judicial parte accionante en la cual desiste del procedimiento a que se contrae el presente juicio.-

La accionante manifiesta en dicha diligencia que desiste del presente procedimiento, y solicita le sea devuelta la letra de cambio previa su certificación por Secretaría, la cual riela al folio (4) del expediente; así como la posterior homologación del desistimiento del presente proceso.-

Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la apoderada judicial de la parte accionante, y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.-

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por la ciudadana YAJAIRA LEÓN G., en su carácter de Apoderara Judicial de la accionante CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CUA C.A., por intermedio de su presidente JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, plenamente identificados en autos, tal como consta en diligencia cursante al folio catorce (14) del Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Tribunal ordena la entrega de la letra de cambio original previa su certificación en autos.-

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil cinco (2005.) Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las Diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) se publicó la anterior Decisión.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.

Exp: N° D-565.02.-
JG/JAZP/Nga.-