REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 145°


Expediente N° 0667-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa N° 15-F9-068-00-ICR nomenclatura de ese Despacho, y signada bajo el N° 0667-05 en este Tribunal, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, en el cual aparece como víctima LA COLECTIVIDAD.-

RAZONES DE HECHO:

El ahora joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Orden Público N° 02, Grupo “B”de la Policía del Estado Miranda, Región Tuy, quien al serle realizada la inspección personal, le incautó atado con un cordón negro a la pierna derecha dentro del pantalón que vestía un (1) arma de fuego tipo revolver, marca Ruger, calibre 357 magnum, color plateado con cacha de goma negra, serial desastado, contentivo de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin pertutir.-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

Acta Policial de fecha 28-07-2000, suscrita por el funcionario Agente Andrés Rosario Rodríguez Palma, adscrito a la Brigada de Orden Público de la Policía del Estado Miranda Región Tuy, Grupo “B”, donde deja constancia del procedimiento en el cual resultó aprehendido el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA).- Folio 6.-

En fecha 15-02-2005, se recibió la solicitud de Sobreseimiento Definitivo procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, suscrito por la Dra. Mary Luz Graterol, ya que para ejercer cualquier acusación en contra del imputado de autos, han transcurrido más de tres (3) años de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el Código Penal, en relación con la Ley de Arma y Explosivos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescrita la acción penal del presente de este hecho punible, por cuanto no se evidencia de autos acto alguno que interrumpiera la misma, de acuerdo con lo pautado en el artículo 110 del Código Penal.-

RAZONES DE DERECHO:

La falta de elementos probatorios de la comisión de un hecho punible y el lapso transcurrido de cuatro (4) años, seis (6) meses y veinte (20) días, tiempo mas que suficiente para que se declare la prescripción penal y aunado a ello no se registró ningún acto que interrumpiera la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, como de la concurrencia del adolescente en su perpetración, configura en todas sus partes la causal contemplada en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa que se sigue contra el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA). Notifíquese a las partes.-

Una vez transcurrido el lapso legal a los fines que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de Archivos Judiciales de Los Valles del Tuy, sede Ocumare del Tuy, para el cuido y archivo de esta causa.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la sede de este Tribunal en la ciudad de Cúa, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).- CÚMPLASE.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

EXP: 0667-05.-
JG/JAZP/Bet.-