REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 146°


Expediente N° 0669-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa N° 15-F9-064-00-IU (15-F9-080-00-IU) nomenclatura de ese Despacho, y signada bajo el N° 0669-05 en este Tribunal, seguida contra el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en el cual aparece como víctima EL ESTADO.-

RAZONES DE HECHO:

El ahora joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Región de la Policía del Estado Miranda, quien al notar la presencia policial optó una aptitud irregular, emprendiendo veloz Huida en la misma esgrimió un arma de fuego con la que enfrentó la Comisión Policial, efectuando un disparo no logrando impactar a los Funcionarios, se le indico que depusiera el arma de Fuego que portaba, un revólver , calibre 38, cañón largo, con la empuñadura forrada en cinta adhesiva de color negro , con la marca y seriales desbastados contentiva en su interior de cinco cartuchos sin percutir y uno percutido.-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

Acta Policial de fecha 12-08-2000, suscrita por el funcionario EWDUAR RANGEL, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular R-2 de la Policía del Estado Miranda Región Tuy, donde deja constancia del procedimiento en el cual resultó aprehendido el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA).- Folio 8.-

Informe Balístico N° 9700-053-246 fechado 31-08-2000, suscrito por la Experto Hinylce C. Villanueva M., adscrita al antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial-Seccional Valles del Tuy (Ahora Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas).- Folio 14.-

Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-4624 fechado 21-11-2000, suscrito por los Expertos en Balística Yennifer Yorahsy Sanoja y Wladimir Carrillo Duque, practicada a Un (1) Revólver, marca Colt, calibre .38 Especial, fabricado en U.S.A., serial de orden 624918.- Folios 15 y 16.-

En fecha 15-02-2005, se recibió la solicitud de Sobreseimiento Definitivo procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, suscrito por la Dra. Mary Luz Graterol, ya que para ejercer cualquier acusación en contra del imputado de autos, han transcurrido más de tres (3) años de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el Código Penal, en relación con la Ley de Arma y Explosivos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal para declarar prescrita la acción penal del presente de este hecho punible, por cuanto no se evidencia de autos acto alguno que interrumpiera la misma.-

RAZONES DE DERECHO:

La falta de elementos probatorios de la comisión de un hecho punible y el lapso transcurrido de cuatro (4) años, seis (6) meses y nueve (9) días, tiempo mas que suficiente para que se declare la prescripción penal y aunado a ello no se registró ningún acto que interrumpiera la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, como de la concurrencia del adolescente en su perpetración, configura en todas sus partes la causal contemplada en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa que se sigue contra el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), domiciliado en el sector La Fila, calle Teofilo León, casa 32, Cúa-Estado Miranda. Notifíquese a las partes.-

Una vez transcurrido el lapso legal a los fines que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de Archivos Judiciales de Los Valles del Tuy, sede Ocumare del Tuy, para el cuido y archivo de esta causa.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la sede de este Tribunal en la ciudad de Cúa, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).- CÚMPLASE.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

EXP: 0669-05.-
JG/JAZP/Bet.-