REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 146°

Expediente N° 0668-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa N° 15-F17-067-00-IU (15-F9-0087-00-IU) nomenclatura de ese Despacho, y signada bajo el N° 0668-05 en este Tribunal, seguida contra el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, en el cual aparece como víctima JESÚS ANDRÉS PACHECO.-

RAZONES DE HECHO:

El ahora joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), quien contaba para el momento del procedimiento con 17 años de edad, fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Región de la Policía del Estado Miranda, por cuanto fue señalado por la ciudadana PACHECO KEDDY CARMEN SUSANA como la persona que le causó herida en la cabeza a su menor hijo de nombre JESUS ANDRES PECHECO, quien presentó diagnostico médico de la doctora Carmen Palencia hematoma a nivel de la cabeza.-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

Acta Policial de fecha 20-08-2000, suscrita por el funcionario Agente CASTELLON CONTRERAS WILLY, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, Región 02 de la Policía del Estado Miranda Región Tuy, donde deja constancia del procedimiento en el cual resultó aprehendido el hoy joven adulto VALERA SALAZAR SAJAR ZADGAR.- Folio 5.-

En fecha 15-02-2005, se recibió la solicitud de Sobreseimiento Definitivo procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, suscrito por la Dra. Mary Luz Graterol, ya que para ejercer cualquier acusación en contra del imputado de autos, han transcurrido más de tres (3) años de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal para declarar prescrita la acción penal del presente de este hecho punible, por cuanto no se evidencia de autos acto alguno que interrumpiera la misma.-

RAZONES DE DERECHO:

La falta de elementos probatorios de la comisión de un hecho punible y el lapso transcurrido de cuatro (4) años y seis (6) meses y dos (2) días, tiempo mas que suficiente para que se declare la prescripción penal y aunado a ello no se registró ningún acto que interrumpiera la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, como de la concurrencia del adolescente en su perpetración, configura en todas sus partes la causal contemplada en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa que se sigue contra el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), domiciliado en la calle 19 de Abril, parcela N° 45 frente al INCE, Cúa-Estado Miranda. Notifíquese a las partes.-

Una vez transcurrido el lapso legal a los fines que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de Archivos Judiciales de Los Valles del Tuy, sede Ocumare del Tuy, para el cuido y archivo de esta causa.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la sede de este Tribunal en la ciudad de Cúa, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).- CÚMPLASE.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,
EXP: 0668-05.-
JG/JAZP/Bet.-