REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005)
194° Y 145°

EXPEDIENTE N° D-630-04.-

ACCIONANTE: CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CUA C.A en la persona de su Presidente ciudadano: JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.332.630, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Dra. YAJAIRA LEON G, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.083.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Dr. WILMER HERNANDEZ LA ROSA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.006.
ACCIONADO: CASTILLO MIRNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.998.446 de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el CENTRO MEDICO LA CANDELARIA, por intermedio de su presidente JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, así como la diligencia de fecha 03-02-05, cursante a los folios del (48) al (50) de este Expediente, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionante Dra. YAJAIRA LEON G., abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 41.083, así como la ciudadana MIRNA DAYANIRA CASTILLO, y su Apoderado Judicial Dr. WILLMER HERNANDEZ LA ROSA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.006 quienes llegaron a una Transacción en el presente juicio.-

Los Apoderados Judiciales de las partes, solicitan la homologación de la presente Transacción y Copia Certificada del mismo.

Ahora bien, examinada la Transacción suscrita por los apoderados judiciales de las partes, y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.-

Por todas las consideraciones precedentes y vista la presente Transacción suscrita por la ciudadana YAJAIRA LEÓN G., en su carácter de Apoderara Judicial de la accionante CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CUA C.A., por intermedio de su presidente JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, plenamente identificados en autos, tal como consta en diligencia cursante a los folios del (48) al (50) de este Expediente; así como la ciudadana MIRNA DAYANIRA CASTILLO, y su Apoderado Judicial Dr. WILLMER HERNANDEZ LA ROSA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.006, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Tribunal ordena la entrega de la letra de cambio original previa su certificación en autos.-

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil cinco (2005.) Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.

Exp: N° D-630-04.-
JG/JAZP/Nga.-