REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005)
194° Y 145°
EXPEDIENTE N° A-480-01.-
ACCIONANTE: MARIA DA CONCEICAO ROCHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.231.286,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ACOSTA Y ROSALBA CHONG, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros.44.180 y 35.785.-
ACCIONADOS: NIURKA NEXIS, XIOMARA JASON, MERY TORREALBA Y ALICIA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.150.912, V-4.429.665, V-4.886.695 Y 4.279.976
ABOGADO ASISTENTE: FELIX GUILLERMO MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 36.631.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana MARIA DA CONCEICAO ROCHA, contra las ciudadanas NIURKA NEXIS, XIOMARA JASON, MERY TORREALBA Y ALICIA SACHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.150.912, V-4.429.665, V-4.886.695 Y 4.279.976, así como la diligencia de fecha 06-08-01 suscrita por las partes en la cual desisten de la acción así como del procedimiento a que se contrae el presente juicio, cursante al folio veintiséis (26) de este Expediente.-
Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la parte accionante, y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en el artículo. 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por la accionante MARIA DA CONCEICAO ROCHA, y las accionadas: NIURKA NEXIS, XIOMARA JASON, MERY TORREALBA Y ALICIA SANCHEZ, tal como consta en diligencia cursante al folio veintiséis (26) del Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos. 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los Tres (03) días del mes de Febrero del dos mil Cinco (2005) Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
Exp. N° A-480-01.-
JG/JAZP/Nga.-.-