REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 0665-05

LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA)
ACUSADOR: Dra. MARY LUZ GRATEROL. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
EL DEFENSOR: Dra. MARIANGELA LAYA. DEFENSORA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
EL SECRETARIO: ABG. JESUS ALBERTO ZERPA PEÑA.

En el día de hoy cinco (05) de febrero de dos mil cinco (2005) siendo la una de la tarde (01:00 pm) oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el Artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: (IDENTIDAD PROTEGIDA), por encontrarse presuntamente incurso en CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ORDEN PUBLICO. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente, y su Defensora. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Recibidas las presentes actuaciones en donde presento al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNA en relación con el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al I.A.P.E.M. de Charallave, plenamente identificado en autos, por los hechos ocurridos en fecha 04-02-2005 aproximadamente a las 07:30 horas de la noche en el sector La Chivera del Municipio Cristóbal Rojas, siendo la victima en el presente caso el ciudadano FERNANDEZ BLANCO ANTONIO ampliamente identificado, quien se encontraba a la espera de un pasajero en el mencionado sector momento en que se presentó el adolescente en compañía de otro y bajo amenaza de muerte utilizando un presunto fascimil el cual exhibo en esta Audiencia colocándole el mismo a la altura del cuello en la parte de atrás por cuanto los mismos se subieron al vehículo de la victima y se sentaron en la parte trasera del auto, constriñéndole bajo amenaza que les entregara todo el dinero porque sino lo mataba, entregándole el ciudadano el dinero que llevaba para el momento, correspondiente a un sencillo según la entrevista que consta en autos correspondiente a un aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Encuadrando la conducta desplegada del adolescente en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO, precalificando para el presente hecho el ROBO AGRAVADO Y LA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 460 y 278 del Código Penal. Se deja constancia que en la cadena de custodia se mencionan las evidencias incautadas correspondientes al presunto fascimil y el dinero debidamente descrito. Asimismo se deja constancia que el otro sujeto se encuentra a la orden de la Fiscalía Dieciséis. Solicito sea oída la declaración del adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la LOPNA, el procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal “g” de la LOPNA, es todo”. Seguidamente se les explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y al respecto manifestó:”El hecho empezó cuando como a las ocho de la noche salgo de mi casa a esperan el carro porque iba para el pueblo de Charallave, cuando me estoy montando se monta el señor de nombre MANUEL no se el apellido, con el arma en la cintura y se sienta en la parte de atrás donde iba yo, cuando iba como a tres cuadras saca la pistola y encañona al chofer por el cuello y le pide todo el dinero y el chofer se lo da, le pidió la caja de cigarros cuando se baja del carro yo empiezo ver al chofer y con los mismos nervios me bajo del carro y arranco a correr para mi casa otra vez, como a los veinte minutos salgo, voy para casa de mi novia y el señor MANUEL se me pega atrás y yo cuando volteo me dice que me pare llevaba la pistola en la mano y me dijo que si no me paraba me iba a dar un tiro, yo seguí corriendo, viene la policía y nos para pero como yo iba adelante corriendo, MANUEL suelta la pistola y la tira al piso, nos pegan contra el carro nos pusieron las esposas y los señores policías dicen que yo solté el armamento y no es así. Cuando vamos en la patrulla MANUEL el de la pistola les dice a los policías que el por ahí tenía un negocio para ellos si lo soltaban, nos enviaron a la Comisaría, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procede a formularle las siguientes preguntas al adolescente investigado: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si recuerda el lugar exacto donde tomó el carro al subirse al vehículo? CONTESTO EL ADOLESCENTE: “Lo tomé donde termina el asfalto, donde ellos dan la vuelta para ir a Charallave otra vez, en el sector La Chivera”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted quién subió primero al vehículo? CONTESTO EL ADOLESCENTE: “Primero me monté yo y cierro la puerta, después Manuel se presentó abrió la puerta y se montó”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano que menciona como MANUEL lo obligó a participar en el hecho? CONTESTO EL ADOLESCENTE: “No me obligo y fue MANUEL quien estaba apuntando al señor y quien recogió el dinero”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si llevaba algún dinero de su pertenencia? CONTESTO EL ADOLESCENTE: “Llevaba Bs. 29.000,00, Bs. 20.000,00 que tenía en la cartera, Bs. 9.000,00 en el bolsillo y Bs. 400,00 en monedas. En cuanto al arma de fuego nunca la toque”. Seguidamente la Defensa Pública procede a realizarle al investigado las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted la procedencia de la cantidad de Bs. 29.000,00 que tenía al momento de su detención”. CONTESTO EL ADOLESCENTE: “De mi trabajo en Bonanza como recolector de materiales de desecho el cual yo vendo”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si conoce al otro sujeto que detuvieron al momento de su detención? CONTESTO EL ADOLESCENTE: “Lo conozco porque vive en el sector La Chivera en un ranchito y a veces lo saludo pero no me la paso con él”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si al momento de su detención habían personas distintas a la victima y al otro sujeto que detuvieron? CONTESTO EL ADOLESCENTE: “Nada mas estaba el chofer que él robó”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si ha estado incurso en algún otro hecho delictivo? CONTESTO EL ADOLESCENTE: Una vez estuve detenido por un día en Maracay, por verme envuelto en un problema familiar con un tío que me amenazaba que si no le quitaba la cadena a mi tía de su casa, me iba a hacer cosas y yo llegué la agarré y le llevé la cadena y al darse cuenta ella llamó a la policía y me detuvieron y el mismo día me soltaron porque mi tía supo que me amenazaron y por eso lo hice”.CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido la Defensa expone: “La defensa considera que la detención del adolescente fue practicada de manera ilegal en virtud de que no se cumplió en lo que respecta a la detención del adolescente con el contenido del Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece que ninguna persona podrá ser detenida sin una orden judicial. Por otra parte de la lectura del acta policial la Defensa observa lo siguiente: En primer lugar la presunta victima una vez que supuestamente es despojado por dos sujetos, va y se dirige a funcionarios policiales y les manifiesta que dos sujetos lo despojan de Bs. 60.000,00 y acto seguido es cuando los funcionarios policiales se trasladan con la victima al supuesto lugar de los hechos y precisamente avistan a dos sujetos quienes tenían las mismas características supuestamente a las descritas por las victimas y al momento de capturar al adolescente es cuando se le incauta el supuesto fascimil y la cantidad de Bs. 9.000,00, pero es el caso que en el presente procedimiento detienen a dos personas por características descritas por la victima y en este caso al adolescente, por cuanto la victima manifiesta según lo descrito en el acta policial, que fue uno de los que lo despojó de los objetos pero no cumplieron los funcionarios policiales en este caso con el contenido de la norma adjetiva penal para el caso de reconocimiento en este caso de imputado sino que simple y llanamente procedieron de una vez a detener al adolescente por supuestas características manifestadas por la victima. Por otra parte en el presente procedimiento no existieron testigo alguno y así lo corrobora el adolescente en la presente Audiencia, que hayan presenciado su detención, solamente contamos con un acta de entrevista a la victima la cual no se encuentra presente en esta Audiencia, para ratificar su dicho en la referida acta y de igual manera contamos con un acta policial. Por otra parte los funcionarios policiales manifiestan que al adolescente se le incautó la cantidad de Bs. 9.000,00 avalando mi defendido en esta Audiencia que en sus pertenencias lo que existían era la cantidad de Bs. 29.000,00 producto de su jornada laboral, la cual ejerce en RECUPERADORAS DE METALES BONANZA y esto no encuadra en lo dicho por la victima quien manifiesta que fue despojado de la cantidad de Bs. 60.000,00. Ahora bien, la Defensa difiere de la precalificación realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al delito de robo agravado, en primer lugar porque en el acta de entrevista tomada a la supuesta victima quien no se encuentra presente en esta Audiencia manifiesta entre otras cosas que un sujeto de camisa roja lo apuntaba en la nuca amenazándolo manifestándole que le diera el dinero y de igual manera señala la victima a dos sujetos pero en ningún momento identifican al adolescente presente en esta Audiencia Oral, de manera clara y específica y quien al momento de su declaración en esta Audiencia ha manifestado no haber cometido el delito hoy precalificado, por lo que el tipo penal previsto en el Artículo 460 de Código Penal no lo podemos subsumir en el presente caso. Ahora bien, si es cierto que existe un fascimil el cual se ha traído a esta Audiencia Oral, considerando la Defensa que se violó el principio establecido en la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se establecen las normas para preservar las evidencias y una de ellas es que al momento de colectar el objeto de la evidencia es que la misma sea introducida en una bolsa de material sintético con cierre hermético y totalmente sellada. En el presente caso nos encontramos con un supuesto fascimil el cual ha sido manipulado libremente sin haberse preservado las normas establecidas para la colección y preservación de evidencias, y todo ello a los fines de que se preserven las muestras digitales y otras mas al momento de hacer la experticia respectiva. De todo lo anteriormente expuesto considera la Defensa que no se le puede considerar que mi defendido esté incurso en la DETENTACION de arma y de ROBO AGRAVADO por lo que solicito la libertad inmediata del adolescente de conformidad con el Artículo 49 ordinal 2° de la Constitución en concordancia con el Artículo 78 Ejusdem y de igual modo con el Artículo 542 de la LOPNA relativo a la presunción de inocencia y en caso de que el Tribunal considere aplicar alguna de las medidas cautelares establecidas en el Artículo 582 de la LOPNA, solicito no se aplique la contenida en el literal “g” en virtud de que mi defendido es de bajos recursos económicos y ello se vé evidenciado con la representación de la Defensa Pública y asimismo considera la Defensa que de acuerdo con lo manifestado por el adolescente no tiene familiares ni amigos con recursos económicos, por lo que solicito tenga bien aplicar la contenida en el literal “c” la cual consiste en la presentación por ante este digno Tribunal en un lapso que este Juzgado tenga bien considerar, mientras sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario, es todo”. Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el imputado y su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge en el presente caso la precalificación Fiscal, dada por los hechos presentados en esta Audiencia, por los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 460 y 278 del Código Penal. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación serena, ponderada, dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la ciudadana Fiscal, este Juzgado después de revisar las actas que comprenden este expediente, por cuanto tiene la obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia, le impone al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), de la medida establecida en el Artículo 582 en sus literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la obligación de presentarse periódicamente por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, durante un lapso de noventa (90) días cada ocho (08) días y la prohibición de salir, sin previa autorización del Tribunal de la causa, de la jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas por ser esa la localidad en la cual reside y labora. Seguidamente el adolescente investigado expone: “Enterado como estoy de las condiciones que se me imponen, me comprometo a cumplir con las presentaciones que se me fijen y a no ausentarme de la jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas sin Autorización del Tribunal correspondiente”. Vista la anterior exposición se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al I.A.P.E.M. con sede en Charallave. De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Adolescente,

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(IDENTIDAD PROTEGIDA)



La Fiscal 17ma Ministerio Público


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Dra. Mary Luz Graterol.

La Defensora Pública,


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Dra. Mariangela Laya.




El Secretario


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.