REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente Nº 2572 03
PARTE ACTORA: JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N' 6.496.831, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498, de este domicilio, en su carácter de endosataria en procuración de los ciudadanos Alexander Farias y Olga Lucia Candelo de Farias.
PARTE INTIMADA: LIZZI DAYANA TRIVIÑO MALAVE Y ALEXIS ALEXANDER JARAMILLO YANEZ en su carácter de obligados principales y EVELYN del CARMEN JARAMILLO YANEZ y LUIS OVALLES, en su carácter de avalistas, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.800.004, 6.322.302, 6.312.848 y 6.897.956 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
II
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha catorce (14) de mayo de 2003, por la abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA en su carácter de endosataria en procuración de los ciudadanos Alexander Farias y Olga Lucia Candelo de Farias en contra de los ciudadanos LIZZI DAYANA TRWIÑO MALAVE Y ALEXIS ALEXANDER JARAMILLO YANEZ en su carácter de obligados principales y EVELYN del CARMEN JARAMILLO YANEZ y LUIS OVALLES, en su carácter de avalistas, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Monitorio).
El veintisiete (27) de mayo de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los ciudadanos LIZZI DAYANA TRMÑO, ALEXIS ALEXANDER JARAMILLO YANEZ (Obligados principales), EVELYN del CARMEN JARAMILLO YANEZ y LUIS OVALLES (Avalistas), a fin de que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de la intimación del último de ellos, a pagar la cantidad reclamada u oponerse a su pago.
En la misma fecha, se decretó la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la demandada principal, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº B-54 y la casa sobre ella construida, ubicada en el Conjunto denominado Lote Etapa 3 del Conjunto
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Carmel, situado en la parcela A 4, Segunda Etapa de la Urbanización Llano Alto, jurisdicción del municipio Carrizal del Estado Miranda.
El día veintisiete (27) de agosto de 20031, la parte actora mediante diligencia solicitó se libre cartel de citación a los demandados, siendo acordado por el tribunal el día primero (01)) de septiembre del mismo año, de conformidad con el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Dicho cartel fue recibido por la parte actora en fecha tres (03) de septiembre de 2003.
El día veintiséis (26) de noviembre de 2003, el Alguacil de este Juzgado consignó las compulsas en el expediente, en virtud de que la parte actora solicitó la citación de los demandados por cartel.
El 21 de febrero del presente año, compareció la apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó el desglose de la compulsa y que se librara comisión al Tribunal Distribuidor del Municipio Libertador del Arca Metropolitana de Caracas.
III
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que entre la actuación del ciudadano alguacil efectuada el día veintiséis (26) de noviembre de 2003, y la efectuada el veintiuno (21) de febrero del presente año, ha transcurrido más de un año sin que constara ninguna actuación tendente a dar impulso procesal a la presente causa, conducta omisiva ésta sancionada por el legislador, con la figura de la perención establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá perención".
La perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia de continuar la instancia.
Resulta, por tanto, claro que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo trans1 curso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos a partir del momento en que operó la perención.
Siendo así, y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio en el transcurso de mas de un (01) año, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
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DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por INTIMA CION sigue la abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA en su carácter de endosataria en procuración de los ciudadanos Alexander Farias y Lucía Candelo de Farias, en contra de los ciudadanos LIZZI DAYANA TRIVIÑO MALAVE Y ALEXIS ALEXANDER JARAMILLO YANEZ en su de obligados principales y EVELYN del CARMEN JARAMILLO YANEZ y LUIS OVALLES, en su carácter de avalistas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (2,8) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º y 146º
LA JUEZ,
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DRA. LILLANA A. GONZALEZ
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSÉ A FREITAS
En la misma fecha de hoy, siendo las 1:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSÉ A FREITAS
Lagg/jaf
Exp. N: 2572 03.
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