REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA





PARTE DEMANDANTE: JEAN PAUL FLEURIME ELIAMSE, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 16.663.413.




APODERADA JUDICIAL: JULIANA CAROLINA LÓPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.498.



PARTE DEMANDADA: SALVATORE BALVO VOLPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 6.120.510.



APODERADA JUDICIAL:

YANITZA SÁNCHEZ YATANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.321.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE No E- 99-913
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I

Se inició la presente incidencia en fase de Ejecución ante este Órgano Jurisdiccional, mediante escritos de oposición al embargo presentados en fecha 11 de noviembre de 2004, por la ciudadana ESPERANZA ALBARRACIN SAAVEDRA, Cédula de Identidad Nro. E-82.066.242, en su propio nombre y en representación de su menor hija STEFANY CRISTINA RAMÍREZ ALBARRACIN, y por la ciudadana CRISTINA ALBARRACIN RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro E.83.784.191, en su propio nombre y en representación de sus menores hijos FABIÁN ANDRÉS CAIROZA ALBARRACIN y HERLY JOHANN SERRANO ALBARRACIN, debidamente asistidos por la abogado CAROLINA E. LEÓN RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.975.




En fecha 11 de noviembre de 2004, el Tribunal mediante sendos autos dio por recibidos los mencionados escritos y acordó abrir Cuadernos Separados para su sustanciación.

En fecha 17 de noviembre de 2004 el Tribunal dictó autos en los respectivos Cuadernos inadmitiendo las tercerías presentadas por las razones allí contenidas

En fecha 24 de noviembre de 2004, compareció la abogada YANITZA SÁNCHEZ YATANARE, y consignó escrito.

En fecha 6 de diciembre de 2004, el Tribunal dio por recibido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Oficio Nro. 0740-2002, mediante la cual notifica que acordó de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, medida cautelar innominada a favor de las querellantes, consistente en la suspensión provisional del remate del inmueble en el presente juicio.

En fecha 10 de enero de 2005, el Tribunal ordenó remitir las copias certificadas al Tribunal de Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de febrero de 2005, el Tribunal acordó agregar a los autos Oficio No 0740-49 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual notifica a este Juzgado que en el día 17 de febrero de 2005 dictó mandamiento de amparo mediante el cual ordena reponer la causa al estado en que el Tribunal de la causa proceda mediante auto expreso a abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 546 en concordancia con los artículos 377 y 378, todos del Código de Procedimiento Civil, anexando para ello copia certificada del Acta de la Audiencia Constitucional mediante la cual se dictó el dispositivo del fallo.

En fecha 14 de febrero de 2004 el Tribunal acatando el mandato de amparo declaró abierta a pruebas la incidencia de oposición de terceros al embargo ejecutivo.

En fecha 22 de febrero de 2005 compareció la representación judicial de la parte ejecutante y presentó un pretendido “escrito de contestación a la oposición”.

En fecha 3 de febrero de 2005, comparecen las ciudadanas CRISTINA ALBARRACIN RODRÍGUEZ y ESPERANZA ALBARRACIN SAAVEDRA, debidamente asistidas de abogado y consignaron escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2005, fijando oportunidad para la práctica de la inspección judicial promovida.
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En fecha 24 de Febrero de 2005, compareció la ciudadana ESPERANZA ALBARRACIN SAAVEDRA, debidamente asistida de abogado y consignó diligencia recusando a la Juez.

En fecha 25 de Febrero de 2005, se levantó Acta declarando desierto el acto para la Inspección Judicial promovida y acordada en autos.

II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y en tal sentido observa lo siguiente:
Del examen de los escritos de oposición al embargo presentados por los terceristas, cuyo contenido en cuanto a la narración de los hechos y la base legal invocada es idéntico, se observa que los opositores fundamentan su rechazo en lo siguiente:

1. Que son poseedores de buena fe del inmueble objeto de embargo desde diciembre de año 2000, y sobre el cual construyeron mejoras.
2. Que la tenencia del inmueble la han realizado con el conocimiento de todos los propietarios del mismo.

Se observa de las exposiciones de las opositores que no se persigue una pretensión petitoria de dominio, sino que tal pretensión va orientada a obtener la tuición posesoria a la cual se contrae la segunda parte del artículo 546 del texto adjetivo civil cuando expresa: “..si resultare probado que el opositor es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero…”. Ahora bien, debe apuntarse entonces que para la demostración del derecho a poseer de los terceros opositores, tal como lo señala el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche en su Obra Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, pág 168 ha sido la intención del legislador “la realidad y eficacia jurídica del acto mismo en sus requisitos constitutivos, materiales, ya que, tratándose de una articulación meramente posesoria, relativa al derecho a la posesión o la tenencia, basta a estos fines que el acto exista como entidad jurídica propia, lo que es en todo extraña a su eficacia respecto de terceros derivada del consiguiente registro…”, es decir, que aun cuando no se requiere que la prueba presentada para dejar constancia del derecho a poseer o detentar la cosa embargada sea un documento registrado, no es menos cierto que deben traerse a los autos evidencias de la existencia del acto jurídico que legitima la posesión, la cual debe ser contraria a los intereses del ejecutado.

Del escrito de pruebas presentado por los opositores se aprecia que se dirigió a demostrar que estaban habitando el bien embargado, lo cual fue reconocido por su contraparte, por cuyo motivo se tiene por cierta esta afirmación y no será objeto de prueba, pero no se menciona en ninguna de sus partes el acto del cual deviene su derecho a poseerlo, lo que hace forzoso declarar en el dispositivo del fallo la improcedencia de la oposición al embargo objeto del presente análisis. Así se declara.


III
De acuerdo a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara SIN LUGAR, la oposición al Embargo Ejecutivo, practicado en fecha 7 de Junio de 2004, en escritos presentados en fecha 11 de Noviembre de 2004, por la ciudadana ESPERANZA ALBARRACIN SAAVEDRA, Cédula de Identidad Nro. E-82.066.242, en su propio nombre y en representación de su menor hija STEFANY CRISTINA RAMÍREZ ALBARRACIN, y por la ciudadana CRISTINA ALBARRACIN RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro E.83.784.191, en su propio nombre y en representación de sus menores hijos FABIÁN ANDRÉS CAIROZA ALBARRACIN y HERLY JOHANN SERRANO ALBARRACIN, debidamente asistidos por la abogado CAROLINA E. LEÓN RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.975, el cual trajo como consecuencia la apertura de esta incidencia en fase de Ejecución.

De conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a las Terceras opositoras, ciudadana ESPERANZA ALBARRACIN SAAVEDRA, Cédula de Identidad Nro. E-82.066.242, y la ciudadana CRISTINA ALBARRACIN RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro E.83.784.191.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2005. Años 195° y 146°.
LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se Publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 1:24 p.m.

LA SECRETARIA


LCH/jc
Expediente Nro. E-99-913.