REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

194° y 145°


PARTE ACTORA: MARIA SILVA DIXE y MARIA AMELIA SILVA BORGES, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 2.758.492 y 8.398.284 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOAQUIN DA SILVA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.415.178.
PARTE DEMANDADA: JULIAN ANTONIO OROZCO LIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.949.913.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I

Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor, la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOAQUIN DA SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas, MARIA SILVA DIXE y MARIA AMELIA SILVA BORGES, ambas antes identificadas, en virtud de que el ciudadano JULIAN ANTONIO OROZCO LIRA, arrendatario del inmueble de su propiedad, constituido por un anexo ubicado en el piso N° 02, de la casa N° 34, ubicada en la Calle Ramón Vicente Tovar, El Cabotaje, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, se comprometió mediante contrato de arrendamiento verbal celebrado en fecha 22 de marzo de 2004, a cancelar por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) el cual sería cancelado por mensualidad vencida, siendo el caso que el arrendatario no ha cumplido con el pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2004, sin que haya sido posible lograr su pago. Es por ello que demandó al ciudadano JULIAN ANTONIO OROZCO LIRA, a fin de que pagara o en su defecto fuese condenado por este Tribunal: A la Resolución del Contrato de Arrendamiento Verbal celebrado en fecha 22 de marzo de 2004, sobre un inmueble constituido por un anexo ubicado en el piso N° 02, de la casa N° 34, ubicada en la Calle Ramón Vicente Tovar, El Cabotaje, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el ordinal 2°, del artículo 1592 y los artículos 1.594, 1.595 del Código Civil, ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y literal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 18 de noviembre de 2004, se dio por recibida la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas.

II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por las ciudadanas MARIA SILVA DIXE y MARIA AMELIA SILVA BORGES, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 2.758.492 y 8.398.284 respectivamente, en contra del ciudadano JULIAN ANTONIO OROZCO LIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.949.913 de conformidad con lo establecido con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, Primero (01) de Febrero de dos mil cinco (2005).- Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC,

YORMAN BALDINI.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI.



EXP N° 0256/2004.
JVA/yb/iav.