JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de Febrero de 2005.

194º y 145º

JUEZ INHIBIDA: Abg. GLADYS CAÑAS SERRANO, Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Incidencia surgida en el juicio seguido por la ciudadana DILIA DEL SOCORRO ALBARRACIN DE GOMEZ, contra la Sociedad Mercantil Seguros Sofitasa C.A., en la persona de su Director Principal Noely Ismael Bouchard Soto, por Cobro de Bolívares proveniente de accidente de tránsito.

En fecha 31 de Enero de 2005, se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones, tomadas del expediente Nº 15973, juicio seguido por la ciudadana Dilia del Socorro Albarracín de Gómez contra la Sociedad Mercantil Seguros Sofitasa C.A. en la persona de su Director Principal Noely Ismael Bouchard Soto, por Cobro de Bolívares Proveniente de Accidente de tránsito, con motivo de la Inhibición formulada por la Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS CAÑAS SERRANO, en fecha 12 de enero de 2004 (sic), con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la Juez inhibida, en el acta levantada en fecha 12 de enero de 2004 (sic), se inhibía de seguir conociendo, por cuanto el abogado FROILAN ROA VIVAS, apoderado judicial de la demandada de autos Seguros Sofitasa C.A., había manifestado su enemistad y descontento para con su persona, por lo que consideró comprometida su imparcialidad.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

-Auto de fecha 18 de enero de 2005, mediante la cual la a quo, acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente.
- Del folio 3 al 5 corren actuaciones relacionadas con la decisión de inhibición dictada por este tribunal en fecha 20-12-2004, en la cual declaró con lugar la inhibición presentada.

- Certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la inhibición la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el abogado FROILAN ROA VIVAS, apoderado judicial de la demandada seguros Sofitasa C.A., había manifestado su enemistad y descontento para con su persona, razón por la cual se consideró incursa en la causal de inhibición.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18º.-Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivos de impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.

Analizados los motivos por los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición, considera este sentenciador que los señalamientos indicados por la funcionaria inhibida, pueden interferir en la imparcialidad, sentimiento subjetivo, razón por la cual estima prudente este juzgador que debe declararse con lugar la inhibición. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS CAÑAS SERRANO, en la causa que cursa por ante el referido Juzgado, signada en esa instancia con el Nº 15.973, relacionada con el Cobro de Bolívares provenientes de accidente de tránsito, interpuesto por la ciudadana Dilia del socorro Albarracin contra Seguros Sofitasa, representada por Noely Ismael Bouchard Soto.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Temporal,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA
La Secretaria,


MARIA EUGENIA ZAMBRANO.

En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió copia certificada con oficio Nº.____ a la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp.Nº04-2559
MJBL/jmr.