JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de febrero de 2005.
194º y 146º
JUEZ INHIBIDA: Dra. JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, Juez Temporal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Incidencia surgida en la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana ISABEL ECUER DE ALVIAREZ, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de febrero de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente Nº 1088, acción de amparo, interpuesta por la ciudadana ISABEL ECUER DE ALVIAREZ, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Inhibición formulada por la Juez Temporal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, en fecha 10 de febrero de 2005, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, en fecha 05 de Mayo de 2004 en el expediente signado en esa Alzada bajo el Nº 13581.
Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:
-Decisión de fecha 05 de mayo de 2004, en la cual la a quo declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado DIXON ROMERO URBINA; sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento introdujo la abogada ANA CECILIA JAIMES DELGADO; revocó la decisión apelada, y condenó en costas a la parte demandante por haber resultado vencida.
-Auto de fecha 02 de junio de 2004, en la cual la a quo, remitió el expediente al Juzgado de la causa.
-Auto de fecha 16 de febrero de 2005, mediante la cual la a quo, acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente.
-Certificación suscrita por el Secretario del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez para decidir observa:
Fundamenta la Inhibición la Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emitió opinión en sobre lo principal del pleito, en decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2004, en el expediente signado en esa Alzada bajo el Nº 13581.
Establece el mencionado artículo lo siguiente:
ARTÍCULO 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Analizados los motivos por los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición, y vistos los recaudos para fundamentar la misma, observa este sentenciador que, efectivamente, la funcionaria inhibida, emitió opinión sobre el asunto, toda vez que dictó sentencia el día 05 de mayo de 2004, y por ende, se encuentra incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Temporal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, por estar fundada en causal legítima y hecha en forma legal.
Remítase con oficios copias certificadas de la presente decisión a las Jueces Superiores Primero, Segundo y Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA
La Secretaria,
MARIA EUGENIA ZAMBRANO P.
En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 1:30 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos.____, _____,____ a las Jueces Superiores Primero, Segundo y Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Exp.Nº 05-2571
MJBL/jmr.
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