REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha veinte de enero de dos mil cinco, el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 4JM922/04, seguida al acusado PEDRO MIGUEL ALONSO TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“…actuando en el ejercicio de mis Funciones al momento de estudiar, revisar y analizar las actuaciones que conforman la Causa signada con el No. 4JM922/04, en la cual a los folios 156 AL 158 todos inclusive, el Abogado OSCAR GILBERTO MENDOZA RIOS, representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, PRESENTO ACUSCION FISCAL EN CONTRA DEL IMPUTADO PEDRO MIGUEL ALONSO TORRES, CON SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO, por la presunta Comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículos 464 único aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADELFO SILVA y RICARDO OJEDA SILVA. Acto seguido éste Juzgador decide INHIBIRSE de seguir conociendo la presente Causa, sobre la base de lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, YA QUE CONSIDERO QUE EXISTE LA CAUSAL ALLI SEÑALADA PARA INHIBIRME CON CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD; PUES EN FECHA 04 DE OCTUBRE DEL 2.004, EMITI OPINION EN LA CAUSA CITADA CON CONOCIMIENTO DE ELLA EN MOMENTO QUE ME DESEMPEÑABA COMO JUEZ DE CONTROL No. 09 de ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, AL PRESIDIR EL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la Comisión de los delitos indicados.
Por todo lo expuesto es por lo que formalmente ME INHIBO de seguir conociendo de la causa, por estar incurso en la causal de inhibición ya señalada, y en consecuencia a los fines de garantizar la Imparcialidad y Objetividad en la cognición de la presente causa, y así tutelar y mantener el sano equitativo procesal que debe garantizar y caracterizar todo proceso judicial, estimo pertinente y necesario plantear la presente inhibición”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, en fecha cuatro de octubre de dos mil cuatro, admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano (ahora acusado) PEDRO MIGUEL ALFONSO TORRES, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de estafa simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADELFO SILVA y RICARDO OJEDA SILVA; admitió todas las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público; ordenó la apertura a juicio oral y público y le decretó al mencionado ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
De allí que el mencionado juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 4JM922/04, seguida al acusado PEDRO MIGUEL ALONSO TORRES.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Inh-2096/JOC/mq