JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diez de Febrero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por los ciudadanos PABLO EMILIO MÁRTÍNEZ ONTIVEROS y BRAULIA ANTONIA CÁRDENAS DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.893.997 y V-1.795.541, domiciliados en la calle 13 N° 3-18, Cordero Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, actuando en sus propios nombres, asistidos por la Abogada Aleida Méndez Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.095, en el que exponen, que en fecha 13 de Julio de 2.003, falleció ab-intestato el ciudadano JESÚS ANTONIO MARTINEZ CÁRDENAS, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 1052, de fecha 16 de Julio de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 21 de Enero de 2.005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos, PABLO EMILIO MÁRTINEZ ONTIVEROS y BRAULIA ANTONIA CÁRDENAS DE MARTÍNEZ ya identificados, en su condición de padres, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ CÁRDENAS.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL

Elena