JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de febrero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Recibido previa distribución, constante de (16) folios útiles todo. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos VERUSCHKA NINOSKA SILVA MARQUEZ, SIKIU ELIZABETH SILVA MARQUEZ, MIKIUSKY CIELINESCA SILVA MARQUEZ, CIRIA NAVIUSKA SILVA MARQUEZ Y CAROLINA SILVA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.815.610; V-13.351.183; V-14.099.193; V-14.099194 y V-17.811.859 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24430, en el cual exponen que el día 23 de Diciembre 2004, falleció el ciudadano ANTONIO RAMON SILVA SOTO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.203.841 por causa de SHOCK SEPTICO PERITNITIS CANCER DE COLON, según certificación del Dr. Oscar Contreras, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1852 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante el Juzgad0 Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de Enero de 2005. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos VERUSCHKA NINOSKA SILVA MARQUEZ, SIKIU ELIZABETH SILVA MARQUEZ, MIKIUSKY CIELINESCA SILVA MARQUEZ, CIRIA NAVIUSKA SILVA MARQUEZ Y CAROLINA SILVA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.815.610; V-13.351.183; V-14.099.193; V-14.099194 y V-17.811.859 en su orden, en su condición de hijos del fallecido ANTONIO RAMON SILVA SOTO, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.--------------------------
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
made
|