JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, catorce de Febrero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por los ciudadanos MAURA CHACON CONTRERAS DE MARQUEZ, LAURIS SIDNEY MARQUEZ CHACON, NIEPSE WESLEY MARQUEZ CHACON y SAMANTHA ROMEY MARQUEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.794.962, V-10.852.489, V-12.817.984 y V-12.817.985, en su orden, comerciantes, viuda la primera y solteros los demás, domiciliados en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistidos por el Abogado en ejercicio TEODULFO CHACON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.415. En el cual exponen, que en fecha 17 de Marzo de 2004, en la ciudad de San Cristóbal, en el Hospital del Instituto Venezolano del Seguro Social, falleció Ab-Intestato el ciudadano PATROCINIO MARQUEZ, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 175, de fecha 17 de Marzo de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 20 de Abril de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos MAURA CHACON CONTRERAS DE MARQUEZ, LAURIS SIDNEY MARQUEZ CHACON NIEPSE WESLEY MARQUEZ CHACON Y SAMANTHA ROMEY MARQUEZ CHACON ya identificados, en su condición esposa la primera e hijos los últimos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PATROCINIO MARQUEZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
Elena
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