JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, catorce de Febrero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de veintiocho (28) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana EULOGIA CANCHICA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.109, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogada MILENA BEBSABE ROMERO URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25776, en el cual exponen que en fecha 14 de Octubre de 2004, falleció el ciudadano ANSELMO RICO, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 56 de fecha 19 de Octubre de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba, Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 11 de Febrero de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana EULOGIA CANCHICA VIVAS, en su condición de concubina el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ANSELMO RICO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL

Elena