JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de febrero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Recibido previa distribución, constante de (08) folios útiles todo. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos HELDDA JOSEFINA MORA MEDINA y JOSE ANGEL DURAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.192.821 y V-3.076.884 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Ana María Fernández Peñuela, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.838, en el cual exponen que el día 21 de Agosto 2004, falleció el ciudadano EDUARDO JOSE MORA DURAN, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.989.255, por causa de POLITRAUMATIZADO, ACCIDENTE AEREO, según certificación medica N° 632937, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 130 expedida por la Prefectura de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Táchira Carabobo. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante la Notaría Publica Quinta de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de Enero de 2005. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos HELDDA JOSEFINA MORA MEDINA y JOSE ANGEL DURAN FIGUEROA, ya identificados, en su condición de padres del fallecido EDUARDO JOSE MORA DURAN , el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-----------------------------------------------
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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