JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de febrero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Recibido previa distribución, constante de (09) folios útiles todo. Y visto el escrito presentado por la ciudadana JACKELINE GARCIA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.588.044 de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada Lilibeth del Valle Ochoa Rueda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.755, en el cual exponen que el día 28 de Agosto 2002, falleció el ciudadano NOLBERTO JESUS GARCIA SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.658.478 por causa de SHOCK SEPTICO SEPSIS PUNTO DE PARTIDA GLOBAL, según certificación del Dra. Janneth Contreras, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 139 expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Septiembre de 2002. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana JACKELINE GARCIA CASANOVA, ya identificada, en su condición de hija del fallecido NOLBERTO JESUS GARCIA SANCHEZ, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.------------------------------------









De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

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