REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, este Tribunal admitió la presente solicitud de Constitución de Hogar formulada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO VILLAMIZAR SANTANDER y ADA MARGARITA RIVERA DE VILLAMIZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.656.148 y 9.218.317, respectivamente, ordenando la publicación por Carteles en un periódico de la localidad, durante noventa días una vez cada quince días por lo menos, se nombro como Perito al ciudadano Ing. Henry Jara Castellano, titular de la cédula de identidad N° 6.058.280. --
Acompañó a la solicitud: Titulo de propiedad y certificación de gravamen expedida por el Registrador Subalterno de la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha tres de septiembre de dos mil cuatro, el Arquitecto Henry José Jara, aceptó el nombramiento como perito o experto.
En fecha seis de septiembre de dos mil cuatro, este Tribunal fijó el tercer día de despacho para el acto de Juramentación del perito.
En fecha nueve de septiembre de dos mil cuatro, se llevó a cabo el acto de juramentación del experto, la juez le tomó el juramento de Ley y lo puso en posesión del cargo. El experto solicitó el derecho de palabra y solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de treinta días de despacho para la presentación del informe. El Tribunal le concedió lo solicitado. Así mismo el experto fijó los honorarios en la suma de 600.000,00 bolívares; El Tribunal oída la exposición del experto, fijó un lapso de tres días de despacho para que las partes interesadas consignaran o cancelen los emolumentos al experto o alegue lo que consideren necesario, vencido este lapso y una vez conste en autos la consignación o cancelación de los emolumentos, comenzará a correr el lapso de los 30 días para la presentación del informe. (folio 17).
En fecha veinte de septiembre de dos mil cuatro, los solicitantes confirieron poder apud acta a los abogados Franklin José Jairran Mora y Aura Tamara Fandiño, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80220 y 51772 respectivamente.
En fecha veinte de septiembre de dos mil cuatro, los solicitantes CARLOS AUGUSTO VILLAMIZAR SANTANDER y ADA MARGARITA RIVERA DE VILLAMIZAR, hicieron entrega al experto Henry José Jara, de cheque de Banesco Banco Universal, Cuenta corriente N° 0154-0204-39-2043006307, de fecha 20 de septiembre de 2004, por un monto de bolívares 600.000,00, y el referido experto manifestó estar conforme. (folio 19) .
En fecha veinte de septiembre de dos mil cuatro, los ciudadanos CARLOS AUGUSTO VILLAMIZAR SANTANDER y ADA MARGARITA RIVERA DE VILLAMIZAR, asistido por el abogado Franklin José Jairran, consignaron en el expediente un ejemplar del Diario los Andes página 21, donde consta publicación del Cartel de Constitución de Hogar, el cual fue agregado por este Tribunal en auto de fecha 21 de septiembre de 2004, tal y como consta al folio 21 y 22 del presente expediente. -
En fecha veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, el Arquitecto Henry José Jara Castellanos, presentó el informe del avaluó constante de 20 folios útiles. (folios 23 al 43)
En fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, el abogado co-apoderado de los solicitantes consignó ejemplar del Diario Los Andes, de fecha 30 de septiembre de 2004, en la que aparece publicado el Cartel de Constitución de Hogar, el cual fue agregado por medio de auto, tal y como consta a los folios 44 al 46 del expediente.
En fecha dieciocho de octubre de dos mil cuatro, el co-apoderado de los solicitantes consignó ejemplar del Diario Los Andes, de fecha 14 de octubre de 2004, en la que aparece publicado el Cartel de Constitución de Hogar, el cual fue agregado por medio de auto, tal y como consta a los folios 47 al 49 del expediente.
A los folios 50 al 60, constan consignaciones de los ejemplares del Diario Los Andes, en la que aparece publicado el Cartel de Constitución de Hogar, los cuales fueron agregados por medio de auto al expediente. . ---
Al folio 61, el abogado Franklin José Jairran Mora, presentó diligencia en la que solicitó que de conformidad con el Artículo 639 del código Civil Venezolano, procediera a declarar constituido el hogar en los términos solicitados.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Habiéndose hecho todas las publicaciones ordenadas por el único aparte del Artículo 638 del Código Civil, no concurrió ningún interesado hacer oposición a la misma, y habiéndose cumplido con todas las formalidades previstas en el Artículo 632 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSTITUIDO EL HOGAR A FAVOR DE CARLOS AUGUSTO VILLAMIZAR SANTANDER y ADA MARGARITA RIVERA DE VILLAMIZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.656.148 y 9.218.317, respectivamente, y para sus dos (02) hijas legitimas ADA KARINA VILLAMIZAR RIVERA y ADA KATHERINE VILLAMIZAR RIVERA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.610.563 y 18.564.903, en su orden, en los términos solicitados sobre el inmueble constituido por un lote de terreno propio y la vivienda sobre él construido, con un área aproximada de 355,30 mts, ubicado en la calle 2, del Conjunto Residencial Agua Clara, Nº D-67, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, Nº catastral 04-11-56-10-00-00-000, cuyo documento de condominio fue otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, anotado bajo el Nº 26, Tomo 44, de fecha 27 de Septiembre de 1.993 y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,00675 el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea recta, mide 8,30 mts y en línea semicurva mide 1,91 mts, seguida en una línea recta que mide 7,20 mts, con calle 2 del Parcelamiento; SUR: en línea recta mide 2,00 mts con la parcela D-49, y en línea recta mide 18,00 mts con la parcela D-48; ESTE: en línea meta que mide 16,92 mts, con calle del Barrio Pedro Roa González y en línea recta que mide 2,00 mts, seguida en línea semicurva que mide 1,91 mts, con calle 2 del parcelamiento y OESTE: en línea recta que mide 21,00 mts con la parcela D-66. Dicho lote de terreno fue adquirido según documento de compra-venta otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Cristóbal, en fecha 02 de Junio de 1.998, anotado bajo el Nº 26, Tomo 11. Las bienhechurías o mejoras mencionadas están constituidas por dos (02) plantas distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, garaje y área de servicio. PLANTA ALTA: cuatro (04) habitaciones y cuatro (04) baños. El referido inmueble esta construido con columnas y vigas de concreto armado con la respectiva placa nervada en parte, y en parte con techo de teja y machihembre y paredes de bloques de cemento y de arcilla. Con un área de construcción aproximada de 300 mts. Siendo el precio invertido para el momento de la realización de la obra la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00) para el año 2000 y el cual era proveniente de su propio peculio, pertenecientes de la comunidad de gananciales, y las cuales fueron mandadas a ejecutar y adquiridas igualmente por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO VILLAMIZAR SANTANDER y ADA MARGARITA RIVERA DE VILLAMIZAR, según consta en documento de contrato de obra, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de Abril de 2004, anotado bajo el Nº 37, Tomo 026, Protocolo Primero, Folio ½ , Segundo Trimestre de ese mismo año. EL CUAL QUEDA SEPARADO DEL PATRIMONIO DE LOS CONSTITUYENTES Y LIBRE DE EMBARGO Y REMATE POR TODA CAUSA U OBLIGACIÓN AUNQUE CONSTE DE DOCUMENTO PUBLICO O DE SENTENCIA EJECUTORIADA. El Tribunal dispone que ésta declaratoria se protocolizará en la Oficina respectiva, se publicará por la prensa por lo menos tres veces y se anotará en el Registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. --------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, catorce de febrero de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI J. URRIBARRI D.





En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde del día de hoy.
La Secretaria

Iraly J. Urribarri D.

Zulay A.