REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano NIVIL JOSE MENDEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.125, asistido por la abogada Diana Rodríguez Claros, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.793, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 3027, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 16 de Octubre de 1.958, perteneciente al ciudadano NIVIL JOSE MENDEZ CHAVEZ, en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “ ANGELA” siendo lo correcto “ MARIA ANGELICA”.------------------------------------------

Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NIVIL JOSE MENDEZ CHAVEZ; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Angelica Chavez de Méndez; Partida de Nacimiento N° 3027 de fecha 16 de Octubre de 1958, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a NEVIL JOSE; Acta de Matrimonio N° 65 de fecha 18 de Febrero de 1970, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal.---------------------------------------------------------------

En fecha 15 de Diciembre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------






En fecha 19 de Enero de 2004, el ciudadano NIVIL JOSE MENDEZ CHAVEZ, asistido por la Abogada Diana Rodríguez Claron, con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario “ El Nacional” , donde aparece publicado el edicto ordenado por el tribunal en el auto de admisión, el cual fue agregado tal y como consta al folio (16).----------------------------------------------------------

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano NIVIL JOSE MENDEZ CHAVEZ y por cuanto efectivamente al folio (04) consta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ANGELICA CHAVEZ DE MENDEZ, donde se evidencia que efectivamente lleva por nombre “ MARIA ANGELICA”, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento N° 3027, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 16 de Octubre de 1.958, perteneciente al ciudadano NIVIL JOSE MENDEZ CHAVEZ, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “ ANGELA” siendo lo correcto “ MARIA ANGELICA”. Y asi se decide.-----------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------------------




REGISTRESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Febrero del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ



Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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