JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de febrero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Recibido por Distribución, constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MOROS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.784.202, asistida en este acto por el Abogado Gerardo Pacheco Vivas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4588, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MOROS VELASQUEZ , ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero lugar de nacimiento fue “ EN LA POLICLINICA TACHIRA ” y no como incorrectamente aparece “ CLINICA SEMIDEY ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 283 de fecha 16 de Agosto de 1.978 perteneciente al ciudadano FRANCISCO JAVIER MOROS VELASQUEZ. Expídase copia certificada.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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